STSJ La Rioja , 9 de Diciembre de 2002

PonenteIGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ
ECLIES:TSJLR:2002:915
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a nueve de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:

SENTENCIA N° 538 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 631/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS RUBI SA. representada por la Procuradora Dña. Pilar Zueco Cidraque y con asistencia del Letrado D. Fernando Cal Montes, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en noventa y seis mil doscientos siete euros con sesenta y tres céntimos (96.207,63 euros).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de BODEGAS RUBI SA., recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 20 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación n° 580/01, relativa al IVA, ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "con estimación de la demanda dicte Sentencia en la que se acuerde anular los actos impugnados por resultar improcedente la deuda tributaria establecida por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con derecho a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 19 de noviembre de 2002, sin embargo, como quiera que la demandante presentó con fecha 18 de noviembre un escrito del que se dio traslado a la parte contraria, el asunto fue deliberado y votado en Sala con fecha 3 de diciembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha de 19 de junio de 2001, se interpuso reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, relativo al IVA 1998/99, donde se cuantificaba una deuda en concepto de IVA de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR