STSJ La Rioja , 9 de Diciembre de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:915 |
Número de Recurso | 631/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a nueve de Diciembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 538 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 631/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de BODEGAS RUBI SA. representada por la Procuradora Dña. Pilar Zueco Cidraque y con asistencia del Letrado D. Fernando Cal Montes, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en noventa y seis mil doscientos siete euros con sesenta y tres céntimos (96.207,63 euros).
I.-
Mediante escrito presentado el 12 de diciembre de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de BODEGAS RUBI SA., recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 20 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación n° 580/01, relativa al IVA, ejercicios 1998 y 1999.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "con estimación de la demanda dicte Sentencia en la que se acuerde anular los actos impugnados por resultar improcedente la deuda tributaria establecida por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con derecho a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unieron a los autos las practicadas, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 19 de noviembre de 2002, sin embargo, como quiera que la demandante presentó con fecha 18 de noviembre un escrito del que se dio traslado a la parte contraria, el asunto fue deliberado y votado en Sala con fecha 3 de diciembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Con fecha de 19 de junio de 2001, se interpuso reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria, relativo al IVA 1998/99, donde se cuantificaba una deuda en concepto de IVA de...
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