STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Septiembre de 2005

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2005:9206
Número de Recurso489/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00955/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 955 RECURSO NÚM.: 489-2002 PROCURADOR: DÑA. INMACULADA ROMERO MELERO Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 14 de septiembre de 2005 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 489-2002 interpuesto por VIDA SR CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. representado por la procuradora DÑA. INMACULADA ROMERO MELERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2002 reclamación nº 28/17274/98 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13.9.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2002, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 17274/98, interpuesta contra resolución recaída en expediente sancionador derivada de liquidación A01, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993, 1994 y 1995, ascendiendo el importe a 2.750.350 ptas.

Por la Inspección de los tributos se levantó acta A01 el 10de julio de 1998 respecto a los ejercicios de 1993, 1994, y 1995 relativos al IVA con el resultado de una cuota por importe de 7.858.144 pesetas, 2.995.503 pesetas en concepto de intereses de demora, resultando una deuda total a ingresar por importe de 10.853.647 pesetas.

Se propuso la ecuación de expediente sancionador y poniéndose finalmente sanción por infracción grave del artículo 79 a) de la ley general tributaria con sanción del 50% de la cuota dejada de ingresar, a la que se le aplicó la reducción del 30% al mostrar su conformidad con la regularización con la cuota e...

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