STSJ Murcia , 31 de Enero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:241
Número de Recurso1560/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

Recurso nº. 1560/97 Sentencia nº. 56/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 56/01.

En Murcia a treinta y uno de enero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1560/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: anuncio de contratación mediante subasta de proyecto de obras y pliego de condiciones que rige la licitación.

Parte demandante:

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por el Procurador D. Tomás

Soro Sánchez y defendido por el Letrado D. Fernando Márquez Díez.

Parte demandada:

El Ayuntamiento de Molina de Segura, representado y dirigido por el Letrado D. José Celdrán González.

Parte codemandada:

El Colegio de Ingenieros Técnicos de obras Públicas, representado por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigido por la Letrada Dª. Sofía Pérez de la Puente.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura de 20 de marzo de 1997, publicado como anuncio subasta, por el que se aprueba el pliego de condiciones jurídicas y económico administrativas, relativas al proyecto de acondicionamiento del Camino Huerta Arriba y Accesos a Diseminados de Molina de Segura, así como las condiciones de contratación, por falta de competencia legal del autor del citado proyecto de obras, tanto para redactarlo como para asumir la dirección de la obra, en su condición de Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia anulando el acuerdo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-6-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha comparecido en autos presentando, en el trámite que le fue conferido para contestar a la demanda, escrito en el que se opone a las pretensiones de los recurrentes.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Después de evacuarse conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26-1- 2001.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio Profesional de Ingenieros De Caminos, Canales y Puertos recurrente interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Molina de Segura por el que se aprueba el pliego de condiciones jurídicas y económico administrativas, relativas al proyecto de "Acondicionamiento del Camino Huerta Arriba y Accesos a Diseminados de Molina de Segura", aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 10-10-96, por entender que el Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal que redacta dicho proyecto carece de la competencia legal necesaria tanto para redactarlo, como para asumir la dirección de dichas obras, entendiendo que tal competencia corresponde a la titulación y capacitación técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y que tanto el Preámbulo como la disposición adicional de la Ley 12/1986, de 1 de abril, modificada por Ley 33/92, sobre atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, no es de aplicación directa a los Arquitectos e Ingenieros Técnicos unidos con la Administración por una relación de servicios de naturaleza jurídico administrativa, al regirse por sus respectivas normas estatutarias, los cuales por tanto se rigen por la legislación anterior reguladora de sus competencias, que no atribuía a los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas competencia para firmar proyectos, sino en forma supeditada y subordinada a los Ingenieros Superiores; todo ello con cita de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Con carácter previo a decidir la cuestión de fondo planteada, procede señalar que el Ayuntamiento de

Molina de Segura demandado, contrariamente a lo aducido por el Colegio Profesional recurrente, tiene capacidad procesal para comparecer en el presente proceso (art. 54 TRRL aprobado por RDL 781/86, de 18 de...

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