STSJ Canarias , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:2678
Número de Recurso1035/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00572/2000 ROLLO N° RSU 1035 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veinticinco de Julio de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CÁCERES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carmen contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 12 de Junio de 1998 , dictada en los autos de juicio n°

1017/1997 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por Carmen frente a ADMINISTRACION COMUNIDAD AUTONOMA (Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- La actora, Carmen , con DNI n° NUM000 , vive actualmente en Telde, DIRECCION000 , bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , NUM004 fase, y trabaja para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de un contrato de trabajo de tipo temporal, antigüedad desde 18.12.89, con la categoría profesional de vigilante de comedor y salario bruto de 66.900 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias. Prestaba sus servicios en el Centro denominado Doctor Cristobal , sito en la zona de Telde. 2°).- La Consejería demandada, con fecha 16.9.97, dictó una resolución mediante la cual acordó asignar a la actora al Centro denominado Policarpo Báez, sito en la localidad de Sardina del Sur, perteneciente al municipio de Santa Lucía, para que desempeñara allí su trabajo como vigilante de comedor. 3°).- La actora trabaja en el nuevo Centro desde octubre de 1997, acude al mismo desde su domicilio en medio de transporte público y no ha cambiado de domicilio.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Carmen contra la Consejería, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda impugnatoria de la decisión de la Secretaría General Técnica de fecha 16 septiembre 1997 que resolvió asignar provisionalmente a la actora, personal laboral temporal, con la categoría de vigilante de comedor (Auxiliar de Servicios Complementarios)

que venía prestando sus servicios en el Curso Escolar 96/97 en el C.P. Don Cristobal (Gran Canaria, Zona Telde, la prestación de servicios en el C.P. Policarpo Báez (Gran Canaria Zona Sureste) con efectos 10 octubre 1997, salvo variación de condiciones; igualmente se rechazó la acción indemnizatoria deducida por los perjuicios ocasionados por el traslado.

Frente a ella la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulandolo a través de dos motivos; el primero, amparado en el ap b/ articulo 191 Ley de Procedimiento...

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