STSJ Canarias , 22 de Enero de 2004

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2004:136
Número de Recurso241/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 37 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Ángel Acevedo y Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 22 de enero de dos mil cuatro .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000241/2002 , interpuesto por <> , representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la misma , contra <> , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado; codemandado entidad <> representada por la Procuradora D/Dña María Eugenia García Guerrero y defendida por la Letrada D./Dña. Amaya Pérez Brito , versando sobre Denegación de exención de bienes de inversión de cuantía 11.162´30 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional por resolución de 21 de Marzo de 2002 estimó la reclamación interpuesta por la entidad codemandada contra denegación de aplicación de exención de bienes de inversión de la adquisición de tres fincas sitas en el municipio de Arona; lo que se impgna por la Comunidad Autónoma. EGUNDO.- Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

La parte codemandada, contestó a la demanda y suplicó una sentencia, por la que se desestime en todos sus términos la demanda y confirme íntegramente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 25 de Enero del 2002.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SÉPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de fecha 25 de Enero de 2002 por la que se estimó la...

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