STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1556
Número de Recurso361/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 361/2001 Sentencia número: 569/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 361 de 2001 (Autos núm. 818/2000), interpuesto por la parte demandante D. Fernando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2.001, siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fernando , contra el Instituto Nacional de Empleo, sobre prestación por desempleo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fernando contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, D. Fernando , cuyas circunstancias personales obran en autos, prestó servicios como titulado superior (ingeniero de caminos) para la empresa Informes y Proyectos S.A., en virtud de contrato celebrado por tiempo indefinido, el cual se inició el día 5-10- 87, concluyendo el mismo el día 30-06-00 por movilidad geográfica, según se expresaba al amparo del artículo 40. 1. prf. 4° del Estatuto de los Trabajadores, al comunicársele el traslado definitivo a Madrid al ser cerrado en centro de trabajo de la empresa en Zaragoza, y estimar el trabajador dicho traslado perjudicial para el mismo por razones familiares.

  1. Solicitada por el actor la prestación de desempleo a la finalización de la contratación citada, en fecha 10-07-00, por el INEM a la vista de ello se solicita documentación, que incluya la acreditación de los días a la semana de prestación de servicios con la Universidad Politécnica, aportándose la documentación solicitada, que obra en el expediente y aquí se da por reproducida, a la vista del cual, le fue denegada la prestación por el INEM por resolución de 27 de septiembre de 2000, por incompatibilidad de la prestación con cualquier actividad que produzca...

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