STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2000:9341
Número de Recurso451/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

R.M. SENTENCIA NÚM. 1908/2000 Autos núm. 248/97 Granada Dos ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 451/2000, interpuesto por D. Juan Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada, de fecha 24 de Diciembre de 1999 ha sido ponente el Iltmo. Sr. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Juan Miguel en reclamación sobre Derechos y Cantidad contra La Autoridad Portuaria Almería/Motril y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Diciembre de 1999 , por la que se desestimaba la demanda formulada por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, Juan Miguel , viene prestando servicios para la Autoridad Portuaria de Almería-Motril como personal laboral en base a contrato de opción de 29 de diciembre de 1992, procedente del Cuerpo de

    Técnicos Mecánicos de Señales marítimas, funcionario, ostentando categoría profesional de Técnico Mecánico de Señales Marítimas, Nivel 8 y rigiéndose la relación laboral por el Convenio Colectivo de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias suscrito el 7 de junio de 1995 y publicado en el B.O.E. núm. 208 de 31 de agosto de 1995.

  2. - El actor presta sus servicios en los faros de la provincia de Granada, ocupando vivienda de la Autoridad Portuaria y realiza las funciones que para la categoría de Técnicos Mecánicos de Señales marítimas fija el Convenio colectivo en su definición de Puestos de Trabajo.

  3. - La Autoridad Portuaria a través de su Presidencia, asignó al actor el plus de irregularidad horaria tanto para el año 1995 como para el año 1996, pero no así el plus de especial responsabilidad y dedicación en atención a que a juicio de tal Presidencia del Ente Público el puesto de trabajo desempeñado no lleva implícito en sus funciones un elevado grado de responsabilidad y de toma de decisiones, ni requieren una disponibilidad absoluta a las necesidades del servicio.

  4. - Entiende el actor que le corresponde el indicado plus, que viene regulado en el art. 53.c. 4. del indicado Convenio y solicita en esta demanda se le reconozca el derecho a su percepción, así como que se le abone el año 1996, 288.000 ptas, a razón de 24.000 Ptas mensuales, que con el aumento del I.P.C. para 1996, 3,5% hace un total de 298.080 Ptas.

  5. - Aparece agotada la vía administrativa previa.

  6. - El actor interpuso demanda judicial en reclamación del indicado plus correspondiente al año 1995, que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 5 de esta Ciudad, que desestimó la demanda en sentencia núm. 575/96 de 12 de noviembre de 1996 , que recurrida por el actor y revocada por esta Sala de lo Social en sentencia núm. 3168, de 14 de diciembre de 1998 .

  7. - La cuestión hoy debatida ha sido resuelta en sentido favorable a la pretensión actora por varios Juzgados de lo Social.

  8. - Por contra, y aparte la del Juzgado de lo Social núm. 5, citada en hecho 6°, la Sala de lo Social del t.S.J. de Galicia, en S. de 18 de Julio de 1996 , que se acompaña por la parte demandada y dictada en recurso de suplicación contra otra del Juzgado de lo Social núm. 2 del Ferrol en proceso de Conflicto Colectivo, desestimó pretensión cual la que ahora nos ocupa, y en igual sentido desestimatorio se han pronunciado las de T.S.J. de Baleares en Ss de 21 de enero de 1997, 8 de marzo de 1997 y 22 de abril de 1997, así como la del T.S.J. de Asturias de 20 de junio de 1997 , que también se acompañan para información y se dan aquí por reproducidas.

  9. - El T.S. en SS. que luego se dirán, ha desestimado pretensiones cuales a las hoy actuadas.

  10. - El actor, que se encarga de las señales del litoral de la provincia de Granada, realiza sus funciones, al igual que los demás Técnicos-Mecánicos de señales dependientes, de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, con dependencia del Encargado de señales marítimas, Nivel 9 del Convenio, que a su vez depende del Jefe de Unidad de...

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