STSJ Islas Baleares , 27 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:959
Número de Recurso772/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 688 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza D. Fernando Socias Fuster.

Palma de Mallorca, a 27 de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos n° 772 de 1999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil DAPOA A/S, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. ECKER CERDA y por el letrado SR. COLL FLUXA, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de junio de 1.999, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la resolución de la Consellería d'Economía i Hisenda del Govern Balear denegando la devolución de 431.250 pesetas, por el concepto de Actos jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en 539.781 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de las Administraciones demandadas para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la apertura del período de prueba ni escrito de conclusiones o vista se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 15 DE JUNIO DE 2.001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El día 6 de noviembre de 1992 se otorgó escritura pública de cancelación de hipoteca por la devolución del préstamo de 115.000.000 pesetas, concedido por "Banco Arabe Español, S.A.", a la hoy actora, mediante escritura de 2 de enero de 1990, según la cual la finca hipotecada respondería de dicho capital y además de una anualidad de intereses ordinarios al tipo del 18 875%, tres de intereses de demora al tipo del 20$ y una cantidad equivalente al 15% para costas y gastos.

El 14 de diciembre de 1.992 se presentó copia de dicha escritura junto con autoliquidación del referido impuesto, al 0 50$ sobre una base de 222.956.258 ptas, equivalente a la suma de los cuatro conceptos garantizados por la hipoteca.

El 24 de noviembre de 1997, la hoy entidad actora, solicitó de la Oficina Gestora la referida devolución, al entender que su ingreso fue indebido, lo que determinó la denegación de dicha devolución por la misma.

Interpuesta reclamación económico administrativa, la misma fue desestimada por la Resolución objeto del presente recurso contencioso...

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