STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:11708
Número de Recurso292/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 292/97 Partes: D. Federico C/ T.E.A.R.C SENTENCIA N° 917 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

292/97, interpuesto por D. Federico , representado y defendido por el letrado D. JUAN FRANCISCO SEGARRA FOIX, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución del TEARC de fecha 6-11-96 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdos dictados por la Inspección de tributos en materia de IRPF.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 20 de febrero de 1999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 20 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación que procedente del TEAR y de fecha 6 de noviembre de 1996 desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdos dictados por la Inspección de los tributos en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los ejercicios económicos 1987 a 1991, retenciones de la figura tributaria anteriormente indicada correspondiente a los ejercicios 1988 a 1991 así como Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1988 a 1991.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento las actas firmadas de disconformidad, seis en total, donde se hace constar que el contribuyente lleva los libros fiscales obligatorios y se modifica el importe de renta que hace referencia a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos de la actividad profesional, así como incrementos no justificados de patrimonio (ejercicio de 1988), e imposición de sanción tributaria.

La actividad inspectora se inició el día 2 de julio de 1993, como consecuencia de haber parecido el nombre del demandante en un relación de operaciones de cesiones de crédito que se había llevado a cabo con el banco de Santander. La Audiencia Nacional inició Diligencias Previas 53/1992, en el desarrollo de las cuales se dictó auto de fecha 12 de enero de 1993 dictado por el Juzgado Central de Instrucción número tres , en que se solicita a la Inspección de los tributos un informe sobre quienes de las personas imputadas no habían alcanzado la cifra de cinco millones de pesetas en la cuota tributaria presuntamente defraudada y, quienes no habían regularizado su situación con el fisco aún habiendo superado la mencionada cifra de cinco millones de pesetas en concepto de cuota tributaria defraudada o...

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