STSJ Castilla y León , 17 de Abril de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:2045
Número de Recurso537/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

alquileres percibidos por el arrendamiento de una vivienda. Estimación del recurso pues se ha demostrado que el bien arrendado había sido adjudicado en virtud de escritura de partición de herencia a una hija de la recurrente, quien adquiere la propiedad, y por ello tiene derecho a percibir las rentas, además de que la citada hija había declarado los ingresos en su declaración de IRPF.

Admisión de pruebas en la vía jurisdiccional; presentación de documentos.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Abril de dos mil uno. En el recurso número 537/1999, interpuesto por Doña Patricia , representado por el Procurador Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendido por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera, contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 5/572/97 sobre IRPF, habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 21 de julio de 1999. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1 de octubre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando nuestro recurso se anulen, por contrarios a derecho, los actos impugnados, de la Agencia Tributaria, Delegación de Avila, de 1-XIII-1997, y del Tribunal Económico o-Administrativo Regional, de 27-V-1999, con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiera a nuestra pretensión ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 3 de noviembre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 29 de marzo de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 27 de mayo de 1999, que desestima la reclamación económico administrativa número 5/572/1997, formulada contra el acuerdo de la Delegación del la Agencia Tributaria de Ávila, por el que se practica la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.995, determinando una cantidad a ingresar de 176.900 ptas., de las que 154.431 se corresponden a cuota y 22.469 ptas. a intereses de demora.

Por la recurrente se interesa la nulidad de la resolución impugnada, y se aduce, en esencia, que la liquidación impugnada incurre en un error de hecho, al considerar que la actora es perceptora de unos rendimientos de capital inmobiliario, concretamente le imputa los procedentes del arrendamiento de la vivienda sita en el piso 2-1 (primero sobre la baja según el título), cuando la vivienda en cuestión le fue adjudicada a una de las hijas en agosto de 1993, con lo que a partir de ese momento la adjudicataria "es dueña" de las rentas, y no su madre; error que es consecuencia de la confusión generada en la designación del inmueble, pues en la escritura de adjudicación se le describe como piso 1-A y en la realidad constructiva es 2-1, siendo en realidad la misma vivienda.

SEGUNDO

A efectos de resolver la cuestión planteada en este juicio quedan fijados los siguientes hechos:

  1. En el expediente de gestión consta un contrato de arrendamiento suscrito por la interesada, como arrendadora, en fecha 4 de mayo de 1.989, por virtud del cual se arrienda la vivienda siga en al AVENIDA000 , nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , así como que los recibos correspondientes a la renta de los meses del año 1995 se abonaron en una cuenta de la interesada en la Caja de Ahorros de Ávila.

  2. Que en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia, otorgada el 30 de agosto de 1993, por fallecimiento de Don Claudio (cónyuge de la recurrente), el inmueble que se describe como "vivienda NUM002 , letra NUM003 , del edificio sito en la AVENIDA000 , NUM000 de Ávila (finca inventariada con el número 7 en la escritura) fue adjudicado a la hija doña Antonia .

  3. Que en...

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