STSJ Murcia 445/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:2667
Número de Recurso1318/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución445/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 445/04

En Murcia a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1318/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 3.203.465 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Bernardo , representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado

D. José Carlos Linares Navarro.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 51/221/98 presentada contra el acuerdo de 27 de mayo de 1998 que desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena para el cobro en período ejecutivo de la liquidación NUM000 girada por la Dependencia de Inspección en concepto de IRPF del ejercicio 1991 por importe de 2.669.554 ptas. (como consecuencia del acta de disconformidad nº NUM001 ), lo que supone la determinación de una deuda de 3.203.465 (incluido el recargo de apremio por importe de 533.911).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo a que se contrae, con los demás pronunciamientos legales pertinentes y condena en costas procedimentales a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-7-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-7-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cartagena para el cobro en período ejecutivo de la liquidación NUM000 girada por la Dependencia de Inspección en concepto de IRPF del ejercicio 1991, por importe de

2.669.554 ptas., consecuencia del acta de disconformidad nº NUM001 de fecha 4-11-97, importe que se incrementa con el correspondiente recargo de apremio (533.911 ptas.), siendo la deuda reclamada en este período ejecutivo de 3.203.465 ptas.

Esta Sala dictó sentencia 736/02, de 20 de julio, dictada en el recurso contencioso administrativo 1196/99 interpuesto contra la anterior liquidación, en la que estimando parcialmente el recurso anula la liquidación para que sea sustituida por otra con los criterios fijados en la misma. Decía la Sala en dicha sentencia lo siguiente:

Dirige el actor el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de 25 de Marzo de 1999 desestimatoria del recurso nº 142/98 por el que se impugnó Acta de Disconformidad nº NUM001 del I.R.P.F. correspondiente al período 1991, emanada de la Inspección de Tributos de la A.E.A.T. de Cartagena y formalizada el 4 de Noviembre de 1997, en la que se propone una liquidación por importe de 3.535.291 pesetas, constituida por la correspondiente cuota, de

1.589.991 pesetas, los intereses de demora por importe de 991.305 pesetas, y sanción del 60 por 100 de la cuota, que asciende a 953.995 pesetas, obedeciendo la regularización propuesta a imputarse unos rendimientos superiores a los declarados, obtenidos en las actividades empresariales ejercidas por el...

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