STSJ Cataluña , 26 de Octubre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:13472
Número de Recurso637/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 637/96 Partes: Armando Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 16-10-1995 S E N T E N C I A N° 1020/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a veintiseis de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Armando , representado y defendido por el Letrado D. Andreu Bove Boada, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la procedencia y conformidad a derecho del acuerdo de compensación de la sanción de tráfico adeudada en via ejecutiva por importe de cincuenta mil pts más diez mil de recargo de apremio, con la cuantía a devolver por IRPF de sesenta mil pts correspondiente al ejercicio 1992. El recurrente considera la compensación efectuada improcedente por haber satisfecho con anterioridad la sanción impuesta por la Jefatura Provincial de Tráfico de Barcelona, aportando para su acreditación copia de la carta de pago, por lo que interesa la declaración de nulidad del acuerdo de compensación con devolución de la cantidad compensada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Andreu Bove Boada, actuando en nombre y representación del actor D. Armando , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 16 de Octubre de 1995, desestimatoria de la pretensión actuada, por entender que, al margen de que la actual regulación permita la compensación de los créditos tributarios con deudas de naturaleza no tributaria, en este caso al dictarse el acuerdo de compensación la deuda de tráfico no se encontraba pendiente, ya que al ser notificada la sanción en apremio se procedió al ingreso de su total importe, según se acredita mediante carta de pago de fecha 21 de octubre de 1992, por lo que la deuda quedó extinguida, no pudiendo con posterioridad ser objeto de compensación, sin que pueda considerarse debidamente aplicada esta cantidad -que el interesado tenia voluntad de asignar a la deuda recién apremiada de 1992- a la cancelación de una anterior sanción de tráfico del año 1990, ya prescrita.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala y fue recibido en esta Sección en fecha 17 de Octubre de 1996, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo regional de Cataluña, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando el acto administrativo recurrido por su adecuación al ordenamiento jurídico".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 27 de Junio de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, objeto de este recurso, anulándola y declarando nulo el acuerdo de compensación impugnado.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución...

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