STSJ Islas Baleares , 26 de Enero de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:134
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Rollo Sala N° 88/2000 Autos Juzgado N° P.O. 261 /99 SENTENCIA Nº 104 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de enero de dos mil uno ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante/apelante D. Jesús María , representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y asistido del Letrado D. Jaime Calvar Anton; y como Administración demandada/apelada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Sra. Delegada del Gobierno en Illes Balears de fecha 01.07.1999, por medio de la cual se revoca la licencia de armas tipo "E" N° NUM000 que disponía el recurrente.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo N° 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

PRIMERO

SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la resolución de fecha 1 de julio de 1999 dictada por la Sra. Delegada del Gobierno en Illes Balears.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el acto administrativo impugnado por ser acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

TERCERO

Todo ello sin hacer imposición de costas.

SEGUNDO Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 25.01.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El demandante impugna la resolución por la que se le revoca la licencia de armas tipo "E" por no mantener los requisitos exigibles en el art. 97.5° del RD 137/93 para la vigencia de dicha licencia y en concreto por la incorrecta conducta del mencionado. Dicha revocación se fundamentó en los siguiente hecho "En fecha 10 de octubre de 1998 y por Fuerzas de la Policía Local de Calviá, fue detenido corno presunto autor de un delito contra la seguridad del tráfico ".

El recurrente sostiene que por los hechos que motivaron la retirada de la licencia, fue absuelto en virtud de sentencia N° 297/99 de fecha 22.11.99, dictada por el Juzgado de lo Penal N° 3 que estimó que el recurrente no era responsable del delito imputado y por el cual se le revocó la licencia, esto es la "conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas". Ante ello, se entiende desaparecido el presupuesto que sirvió para la revocación.

La Administración demandada sostiene que, al margen de la absolución, lo indiscutible son los hechos declarados probados, y sean o no delito, resta el ámbito de discrecionalidad y de atención al interés general que corresponde a la Administración en materia de concesión de licencias de Armas.

La sentencia apelada desestimó el recurso tomando en consideración las circunstancias en que se produjeron los hechos: "no es usual llevar un arma a las 2 de la madrugada dentro de un choche, uniéndole a ello la discusión habida con la compañera sentimental, el alcohol ingerido y el accidente de tráfico resultante con el coche de su pareja. En definitiva el interés general y de la seguridad aconsejan confirmar el acto administrativo impugnado "

SEGUNDO

EFICACIA DE LOS "ANTECEDENTES POLICIALES" QUE HAN DERIVADO EN SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.

Como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 21 de abril de 1992 -remitiéndose a las sentencias de 4 noviembre 1984, 21 junio 1985, 17 enero 1986 y 8 marzo 1986-, en los supuestos de autorización, renovación o revocación de permisos o licencias de armas nos encontrarnos ante actos...

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