STSJ Comunidad Valenciana 461/2002, 19 de Abril de 2002

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2002:4285
Número de Recurso1570/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución461/2002
Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 461

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ DÍAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 19 de abril de dos mil dos.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1570/99, interpuesto por la Procuradora Dª. Florentina Pérez Samper, en nombre y representación de Dª. Luisa y D. Inocencio , contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de abril de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Luisa y D. Inocencio contra las resoluciones de 30 de abril de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatorias de las reclamaciones nº 46/13010/96, 46/8539/97, 46/15059/96, 46/8540/97, 46/4805/97 y 46/2614/97 formuladas contra las liquidaciones practicadas por la Administración de Valencia-Gandía de la Agencia Tributaria, en concepto de IRPF de los ejercicios 1992, 1993 y 1994, por unos importes respectivos de 552.268 ptas. (1992, cuota e intereses), 186.397 ptas. (1993, sanción), 70.957 ptas. (1994, cuota e intereses), 208.980 ptas. (1992, sanción), 644.602 ptas. (1993, cuota e intereses) y

31.705 ptas. (1994, sanción).

SEGUNDO

La discrepancia de las partes se centra en las deducciones de las cuotas practicadas por los actores en sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas de 1992, 1993 y 1994, por intereses e inversiones en la vivienda habitual, considerando la Administración Tributaria que tales deducciones son improcedentes por incumplir los requisitos de los arts. 34 y 35 del Reglamento del Impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas, habida cuenta que desde el inicio de la inversión (adquisición de un solar en Almoines en marzo 1988) hasta la finalización de las obras de construcción de la vivienda (5-5- 1993) transcurrió un plazo superior a cuatro años, al igual que también se sobrepasó el plazo de doce meses para proceder a su ocupación.

TERCERO

La primera determinación a adoptar será la relativa al inicio de la inversión, toda vez que resulta necesario a fin de establecer si se cumplen los requisitos regulados en el art. 35 del...

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