STSJ Murcia , 30 de Abril de 2002

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2002:1243
Número de Recurso1808/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1808/98 SENTENCIA nº 457/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Joaquín Moreno Grau Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 457/02 En Murcia a treinta de abril de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1808/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: propuesta de provisión de la plaza de Catedrático de Universidad.

Parte demandante: D. Fernando , representado y dirigido por el Letrado D. Ramón L. Bernabé Torres.

Parte demandada: Universidad de Murcia, representada por D. Rentero Jover y defendida por el Sr. Letrado D. José Plana Plana.

Parte codemandada: D. Adolfo , representado y dirigido por el Letrado D. Francisco Pérez Alcázar.

Acto administrativo impugnado: Propuesta de Provisión de la plaza nº 53/90 de Catedrático de

Química Agrícola de la Universidad de Murcia, realizada por la Comisión Juzgadora del Concurso convocado al efecto; y contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de esta misma Universidad de fecha 11 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada contra dicha propuesta por el exponente.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Propuesta de Provisión de la plaza nº 53/90 de Catedrático de Química Agrícola de la Universidad de Murcia, realizada por la Comisión Juzgadora del Concurso convocado al efecto, así como la nulidad de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de esta misma Universidad de fecha 11 de mayo de 1998, Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se presentó escrito de interposición del recurso contencioso administrativo el día 30 de julio de 1998 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, D. Fernando , Profesor Titular de Química Agrícola de la Universidad de Murcia, interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Propuesta de Provisión de la plaza nº

53/90 de Catedrático de Química Agrícola de la Universidad de Murcia, realizada por la Comisión Juzgadora del Concurso convocado al efecto y contra la Resolución de la Comisión de Reclamaciones de esta misma Universidad de fecha 11 de mayo de 1998, aduciendo, de forma sintética, los siguientes argumentos:

Nulidad de la propuesta de la Resolución del Concurso por desviación de poder. Nulidad de la Propuesta de Provisión de la plaza por infracción de las normas que rigen este tipo de concursos, concretamente de los artículos 8.2, a) del Real Decreto 1888/84, de 27 de septiembre, así como de los arts.

9.2, 9.3, 9.6 y 9.7. 3)Infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 1888/84, en relación con el 9.2. 4)Infracción de lo prevenido en el artículo 9.6 del RD 1888/84

SEGUNDO

En relación con la primera de las alegaciones contenidas en el escrito de demanda, la nulidad de la propuesta de la Resolución del Concurso por desviación de poder, esta Sala ha declarado, en sentencia de 24 de julio de 1989 que el juicio de la desviación de poder no puede apoyarse en meras presunciones o conjeturas, al ser necesario prueba suficiente que lleve a la convicción del Tribunal que la Administración, aún respetando la legalidad formal, actuó con finalidad distinta en la norma aplicable." En este mismo sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de octubre de 1990 sentó que para que se pueda apreciar la desviación de poder, será necesario un planteamiento razonado, propio e independiente de los restantes motivos de anulación, o al menos dotado de cierta sustantividad, para que pueda ser tomado en cuenta.

En defensa de la primera pretensión, la demanda contiene afirmaciones tales como que, desde la constitución de la comisión encargada de resolver el concurso a Cátedra "ya tenían decidido el candidato a proponer" o, en relación con otro concursante que no recurre la Resolución del Concurso, que el "sistema"

por medio de la Comisión no ha tenido el más mínimo empacho en prometerle "si es buen chico y no recurre, que muy pronto tendrá una plaza de Catedrático, sea en Química Agrícola, en...

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