STSJ Canarias , 14 de Junio de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:2424
Número de Recurso15/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ges Seguros S.A. contra Sentencia de fecha 13 de julio de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000502/1999 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Serafin , contra Ges Seguros S.A. e Inmobiliaria Alicante-Canarias, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor. DNI nº NUM000 , prestó servicios para la Empresa Inmobiliaria Alicante- Canarias, S.A., encuadrada en el sector de Oficinas y Despachos, desde el 5.7.1989 como Vigilante nocturno.

SEGUNDO

En fecha 25.10.1995 el actor sufrió un accidente de trabajo, con rotura del menisco interno de la rodilla izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones y declarado posteriormente en situación de incapacidad permanente parcial por Resolución del INSS de 7.1.1997, resolución que fue recurrida por el actor, siendo declarado por Sentencia del Juzgado Social nº 4 de esta capital en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de contingencias profesionales, con efectos del 27.11.1996, por Sentencia 5.2.1999 , que es firme.

TERCERO

El art. 16 del Convenio Colectivo del sector de Oficinas y despachos de la Provincia de Las Palmas , establece la obligación de las empresas de suscribir una póliza de seguro de accidente de trabajo, incluidos los "in itinere", por importe de 2.000,000 de pesetas, que cubra los riesgos de muerte, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total para la profesión habitual.

CUARTO

En virtud de esta disposición la empresa demandada suscribió, en fecha 10.4.1991, póliza de seguros con la aseguradora demandada, en vigor en el momento del accidente, en que se hace constar como garantías aseguradas: Muerte de Invalidez, estando incluido el actor en la relación de trabajadores beneficiarios, si bien fue baja el 6.5.1998. En las Condiciones particulares de dicha póliza se hacen constar como riesgos asegurados la muerte y la "invalidez permanente y absoluta".

QUINTO

Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 15.6.1999, celebrándose el acto el 30.6.1999, sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimando la demanda origen de las presente actuaciones, promovida por Don Serafin , frente a Ges Seguros,S.A. e Inmobiliaria Alicante-Canarias, S.A. sobre Cantidad, debo condenar y condeno a la demandada Ges Seguro, S.A. a que abone al actor la cantidad de 2.000.000 pesetas, así como el interés moratorio del 20% anual, absolviendo a la empresa codemandadas de la acción ejercitada en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda en solicitud de la mejora prevista en Convenio para el supuesto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo suscitó en la instancia el debate en torno a la correlación de la póliza, suscrita por la empresa para dar cobertura al riesgo, con las previsiones del Convenio y el alcance de responsabilidades.

El Juzgador, compartiendo el criterio sustentado en STSJ Aragón 25 junio 2001 (rec. 808/2000) y STSJ Andalucía 5 julio 1999 alcanza la conclusión de que es responsabilidad del asegurador la falta de adecuación entre ambos, Convenio y Póliza, por oscuridad en las cláusulas empleadas, y cuando, pese a establecer el convenio unas contingencias determinadas, el contrato de seguro no las comprenda todas.

A partir de ahí estima la demanda y condena a la aseguradora, absolviendo a la empresa que había concertado póliza en garantía de muerte e invalidez, quedando expresado en las Condiciones Particulares que la Entidad aseguradora asumía la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez permanente y absoluta.

En muestra de disconformidad la dirección legal de Ges Seguros S.A. formaliza escrito de recurso articulando tres motivos de censura jurídica denunciando conculcación del principio de equivalencia de prestaciones recogido en el artículo 1 Ley 50/1980, 8 octubre y vulneración del articulo 20 del mismo Texto Normativo .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la empresa Inmobiliaria Alicante-Canarias S.A.

SEGUNDO

Los argumentos del Juzgador han sido examinados por el Tribunal Supremo en sentencia de 13 mayo 2004 (Rj. 2004, 3772) al citarse como referencial precisamente la STSJ Aragón 25 junio 2001 .

Y coincide el Alto Tribunal con el alegato de la aquí recurrente sosteniendo que no cabe confundir las obligaciones que nacen del Convenio Colectivo y vinculan a la empresa y sus trabajadores con las que dimanan del contrato de seguro. Textualmente precisa: "El Convenio impone, en efecto, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR