STSJ Andalucía , 10 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2000:16994
Número de Recurso882/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 882/2.000 Sentencia nº : 1.916/2.000 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VELA TORRES En Málaga a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Alicia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alicia sobre Invalidez, siendo demandado INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Alicia , mayor de edad, vecino de Alhaurín el Grande, solicitó pensión de invalidez no contributiva con fecha 8-6-98.

  2. ) El Organismo demandado tras tramitar el correspondiente expediente administrativo reconoció un grado total de minusvalía o enfermedad crónica del 72% correspondiendo el 65% al grado de discapacidad y el 6'5% factores sociales, dictando resolución estimatoria con fecha 24-2-99.

  3. ) La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 28-4-99 por ""o admitir a trámite la revisión solicitada ya que el grado de minusvalía únicamente puede ser revisado en tanto que su titular no haya cumplido los 65 años.

  4. ) La actora presentó demanda el día 11-6-99.

  5. ) La actora padece las enfermedades y secuelas siguientes: H.T.A. diabetes mellitus tipo II; insuficiencia venosa MMII; Poliartrosis; hernia de hiato; hernia poslaparatomica.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La apreciación del grado de minusvalía en la modalidad de prestación no contributiva se fundamenta en una valoración legal o tasada producto de la aplicación de las tablas de valores combinados que figuran como anexos a la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984, y en las que se toman en consideración, por imperativo legal, distintos factores, incluso de índole social, para determinar las deficiencias, previsiblemente permanente, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes la padecen, a fin de concretar su discapacidad en términos porcentuales de menoscabo global de la persona.

En el caso que nos ocupa, el grado de discapacidad global que le fue reconocido en su día a la...

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