STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2002:13025
Número de Recurso1231/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1231-02 Sentencia nº : 1665-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo.Sr.D.JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valentín sobre INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 DE MARZO DE 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Valentín , nacido el 15.10.49, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número 290039507059 y ha sido dado de alta en el Régimen General por las realizaciones de las funciones propias de su profesión habitual de carpintero.

  2. - El actor, tras iniciar un proceso de incapacidad temporal, solicitó prestaciones por Invalidez Permanente . El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 19- 7-01.

  3. - el Instituto Nacional de la Seguridad Social , en resolución de fecha 27.7.01, declaró la inexistencia de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa el 11.8.01 en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17.9.01.

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas:

    Cervicalgia; Cervicobraquialgia bilateral; protusiones disco osteofitarias desde C3 a C7; perdida de lordosis; afectación foraminal bilateral; lumbalgias y lumbociatalgias bilaterales; pinzamiento L5-S1; protusiones L3-L4 y L4-L5; insuficiencia respiratoria constructiva; lesión medular con repercusiones en extremidaddes superiores; mielopatía cervical.

    El actor se encuentra impedido para realizar cualquier tipo de esfuerzo fisico o mantener sobrecargas posturales prolongadas, presenta disnea a medianos esfuerzos.

  6. - La base reguladora mensual asciende a 758,69 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social , interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia en suyo fallo estima parcialmente la demanda formulada por el actor sobre reconocimiento del derecho a prestación por invalidez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , en cuyo suplico postula la prestación derivada de enfermedad común en el grado de invalidez absoluta, declarándolo en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, con as demás consecuencias que se especifican en la parte dispositiva.

El organismo gestor recurrente formaliza un motivo único al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de reponer los autos al estado en que se encontraban antes de dictarse la sentencia impugnada, por haberse infringido normas procedimentales que le causan indefensión, denunciando la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para estimar sustancialmente que debe declararse nula la sentencia del juzgado de lo Social por incongruente .

Al iniciar el estudio del motivo parece oportuno señalar que la violación del principio de congruencia, establecido en...

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