STSJ Galicia , 13 de Junio de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:5193
Número de Recurso81/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 81/99 BCQ ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 81/99 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 392/98 sentencia con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 26 de diciembre de 1945 con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001 siendo su profesión habitual la de taxista. El actor inició situación de incapacidad temporal el 17-10-88 agotándola el 16-4-90 solicitando prestación por invalidad permanente que fue denegada mediante Resolución de fecha 7-11-90 y también en Reclamación Previa por Resolución de 10-1-91. Interpuesta demanda judicial contra la Resolución de 10-1-91, autos 105/91 fue desistida por la parte actora./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente en fecha 1-3-91 es requerido en dos ocasiones (14-5-92 y 6-8-93) para aportar Informes médicos siendo llamado a reconocimiento el 4-2-94 a petición de la Seguridad Social alemana sin que en dicho país se le reconozca prestación alguna de invalidez. Existe propuesta de la CEI de fecha 15 de junio de 1992 en el sentido de que el actor no se halla afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados que son objeto de cobertura por la Seguridad Social. En fecha 22-5-93 el actor insta del I.N.S.S. que se resuelva el expediente de invalidez permanente contestando la Entidad Gestora que no se puede resolver mientras no se emita Resolución por la Seguridad Social Alemana. El 18-11-94 el I.N.S.S. emite Resolución provisional correspondiente a la solicitud del actor de 1-3-91 reconociendo con cargo a Espacia una pensión de invalidez permanente total con efectos 4-294 y que se la da carácter definitivo el 21-4-98 y donde el I.N.S.S. declaró que la parte actora se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./ 3.- Analizó la vía administrativa mediante para preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. postulando el grado de absoluto y el reconocimiento de la fecha de efectos de 16-4-90. fecha de la extinción de la Incapacidad Temporal o subsidiariamente la de la solicitud...

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