STSJ Galicia , 14 de Julio de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:6335
Número de Recurso4158/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4158/97 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Catorce de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4158/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 446/97 se presentó demanda por Dª. Olga en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Julio por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La demandante Dª. Olga , nacida el 10.3.26, con DNI nº. NUM000 , figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº. NUM001 , siendo su profesión habitual la de limpiadora en fábrica de persianas, cuyo contrato se le extinguió en fecha 1.2.96 estando en incapacidad temporal desde el día

25.1.96./2º.- Con fecha 25.10.96 la actora solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 19.2.97, proponiendo la Comisión de Evaluación de Incapacidades el día 27.2.97 declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 6.3 97 por estimar que sus dolencias no eran constitutivas de invalidez permanente y por no reunir el período mínimo de cotización exigido al necesitar 4.590 días y acreditar, según dicho Instituto, 4.170 de los que 384 eran de incapacidad temporal y 334 de pagas extras, resolución contra la cual interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 3.6.97 en la que dicho Instituto le reconocía 4.478 días cotizados de los que 3.452 eran de cotización efectiva, 539 de incapacidad temporal y 487 de pagas extraordinarias, presentando demanda la actora en fecha 27.6.97./3º.- La base reguladora supera las 300.000 pesetas anuales./4º.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: refiere algias osteoarticulares generalizadas más intensas a nivel de columna vertebral y caderas; Antecedentes de intervención quirúrgica por cataratas en ojo izquierdo, H.T.A., en enero de 1.994 sufrió fractura de muñeca derecha, diagnosticada en abril de 1.994 de distrofia simpático refleja de miembro superior derecho; En la exploración presenta: buen estado general, marcha sin alteraciones significativas, en columna cervical dolor ala movilización y en apófisis espinosas y discreta limitación de la lateralización y rotación, en columna lumbar lasegue negativo, ROT normales y limitación a la flexoextensión forzada, en cadera derecha dolor a la movilización y limitación de los últimos grados de la abducción, en hombros dolor pero con el arco de movilidad completo en ambos; RX: en columna cervical presenta cervicoartrosis C5-C6-C7, en columna lumbar escoliosis y signos artrósicos incipientes y aplastamiento de L1, en hombros incongruencia escápulo-humeral bilateral y posible calcificación del supraespinoso derecho y en caderas signos degenerativos leve-moderados. E.C./5º.- La actora cotizó los siguientes días en los siguientes períodos: 485 días desde el 1.2.81 hasta el 31.5.82, 944 días desde el 2.6.82 hasta el 31.12.84, 819 días desde el 1.1.85 hasta el 30.3.87 los cuales trabajo el 60% de la jornada y cotizó por la misma y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le computa por dicho período 491 días, 730 días desde el 1.4.87 hasta el 30.3.89 durante los cuales percibió prestaciones por desempleo y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le computa asimismo el 60% reconociéndole 438 días, 120 días desde el 1.2.93 hasta el 31.5.93, 610 días del 1.6.93 al 31.1.95, 241 días desde el 3.2.95 hasta el 1.10.95, 123 días desde el 2.10.95 hasta el 1.2.96 y...

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