STSJ Aragón , 8 de Julio de 2000
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:1835 |
Número de Recurso | 471/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 471 de 1997 S E N T E N C I AN° 617 DE 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES - PRESIDENTE- D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:- D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA- Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 471 de 1997, seguido entre partes, como demandante MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. DE SEGUROS representado por el Procurador D. D. Luis Javier Celma Benages y defendido por el Letrado D. Javier Navarro Celma; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE TARAZONA, representado por el Procurador D. Fernando Peiré
Aguirre y defendido por el Letrado D. Abilio Ballester Marquina.
Es objeto de impugnación la resolución del Ayuntamiento de Tarazona DE 30.01.97 por la que se declara inadmisible el escrito presentado por Mapfre Industrial Sociedad Anónima de Seguros por el que se deduce reclamación administrativa previa a la interposición de demanda judicial en reclamación de 1.185.783 ptas más intereses legales.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.185.783 ptas.
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
La actora mediante escrito presentado el 3 de abril de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución impugnada, se declare la nulidad de la misma, condenando al Ayuntamiento al pago de 1.185.783 ptas más los intereses legales correspondientes y las costas de este procedimiento.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto, con imposición de costas y devolución del expediente.
Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10.05.00, dándose traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que se informase sobre si el contenido del presente procedimiento podría ser de la competencia de la Jurisdicción Civil, declinándose...
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