STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2953
Número de Recurso916/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1553/2001 ROLLO Nº: RSU 916/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Emilia , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 15 de mayo del 2001, dictada en proceso número 718/2000, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Emilia frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La parte actora Emilia , nacido el día 12 de Marzo de 1.967, con D.N.I. n° NUM000 , de profesión habitual estriadora en empresa hortofrutícola, afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General, inició proceso de I.T. el 1 de octubre de 1998.

Segundo

Iniciados los trámites para una eventual declaración de invalidez permanente el E.V.I. emitió el preceptivo dictamen el 29 de Junio de dos mil, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 36 dé Junio de dos mil, denegar la prestación solicitada por no alcanzar, consideradas las lesiones que se objetivan y la sintomatología subjetiva referida, el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 21 de Septiembre de dos mil, posibilitándose la vía judicial.

Tercero

La parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Ligera hernia de hiato.

Antecedente de osteomielitis y osteoartropatía local primaria de clavícula derecha. Exéresis del extremo proximal de clavícula derecha en mayo de 1.999 por absceso de Brodi. Síndrome fibromiálgico. Movilidad del hombro sin limitaciones significativas en abducción, antepulsión y retropulsión. No atrofias musculares significativas. Tono muscular normal. Discreta tumefacción de la zona. Histerectomía sin anexectomía por mioma. Cuarto.- La parte actora acreditar haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita. Quinto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 75.292 pesetas mensuales y la de la parcial asciende a 88.665 pesetas mensuales; hecho este que no es controvertido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Emilia , contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandan da de las pretensiones formuladas contra ella.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JULIO PEREZ SUBRIER, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de...

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