STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:12502
Número de Recurso638/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 638/96 Partes: Jorge Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat Acto advo recurrido: Resolución de 29-2-1996 S E N T E N C I A N° 1032/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de Octubre del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el exámen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Jorge , representado por el Procurador D. Ricard Dsimó Pascual y dirigido por el Letrado D. Joan Josep Codina i Puig, y como Administración demandada, EL DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA representado y asistido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado contra la Resolución de 29 de Febrero de 1996 del Secretario General de dicho Departament sobre materia de Función Pública respecto a la adecuación a derecho de la sanción de amonestación que se impone al actor por considerar su conducta, atinente a las actuaciones - u omisiones- llevadas a cabo tras producirse el desanidamiento de dos ejemplares de determinadas aves protegidas, constitutiva de falta leve de incumplimiento de los deberes y obligaciones correspondientes como funcionario, tipificada en el ap h) del Art. 95 de la Llei 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalitat, modificada por la 9/1999, de 29 de junio, en concordancia con el Art. 5 h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la Generalitat de Catalunya, aprobado por Decret 336/1986, de 6 de Noviembre (DOGC núm. 781, de 22-12-1986).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante D. Jorge , como funcionario del Cuerpo de Diplomados de la Generalitat de Catalunya (ingenieros técnicos agrícolas) destinado y en servicio activo en el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29 de Febrero de 1996 dictada por el Secretario General de dicho Departament, en la que -previa la incoación y tramitación de expediente disciplinario- se le impone una sanción de amonestación por la comisión de una falta leve respecto al cumplimiento de sus deberes y obligaciones como funcionario, prevista en el Art. 95 h) de la Llei 17/1985, de 23 de Julio y 5 h) del Reglamento de régimen disciplinario aprobado por Decret 336/1986, de 6 de Noviembre, por considerar que sus actuaciones respecto a los hechos relativos al desanidamiento de dos ejemplares de quebrantahuesos en los parajes del Pallars Sohirá y Pallars Jusá -que murieron con posterioridad en las instalaciones de vallcalent-, no fueron desarrolladas con toda la diligencia que la situación requería, dando cuenta a sus superiores jerárquicos y solicitando instrucciones para resolver el problema.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, en el que se contiene la Resolución impugnada de 29 de Febrero de 1996 por la que se le impone al recurrente la sanción de amonestación como responsable de la comisión de falta leve.

La parte dispositiva de la Resolución acuerda literalmente lo siguiente:

"Primer.- Amonestar al senyor Jorge , funcionari del cos de diplomats de la Generalitat de Catalunya, enginyers técnics agrícoles, amb DNI Núm NUM000 , d'acord amb el previst a l'apartat g) de l'article 97.1 de la Llei 17/ 1985, de 23 de juliol, de la funció pública de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, modificada per la Llei 9/1994, de 29 de juny, per la comissió d'una falta lleu d'incompliment dels deures i les obligacions del funcionari, sempre que no constituyeixi falta mort greu o greu, tipificada a l'apartat h) de l'article 95 de la normativa de referencia".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 5 de Junio de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables en torno esencialmente a la concurrencia de prescripción de la acción administrativa para sancionar la infracción, suplica que se dicte sentencia por la que se anule la resolución objeto de recurso, anulando a su vez y dejando sin efecto la sanción impuesta.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender que la infracción no ha prescrito por existir entre los hechos y con anterioridad a la incoación del expediente actuaciones administrativas tendentes al esclarecimiento de los hechos, estimando en cuanto al fondo que el contenido de -la Resolución impugnada es conforme a derecho tanto en la tipificación de la conducta como en la atribución de responsabilidad al recurrente, con imposición de una sanción adecuada y proporcionada al reproche disciplinario que merece el retraso injustificado en dar cuenta a sus superiores de las incidencias que se habían producido durante la prestación de sus servicios.

QUINTO

Proseguido el trámite correspondiente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni estimado necesaria la celebración de vista pública, se otorgó plazo para la presentación de conclusiones sucintas, y presentadas éstas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que ha tenido lugar en el día fijado.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones y formalidades legales. VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal la adecuación a derecho de la Resolución de 29 de Febrero de 1996. dictada por el Secretario General del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, por la que en apreciación de incumplimiento de sus deberes y obligaciones como funcionario, consistentes en este caso en la falta de comunicación a sus superiores de manera inmediata y precisa de las circunstancias relativas al desanidamiento de dos ejemplares de especie protegida (quebrantahuesos), se le impone a D. Jorge la sanción de amonestación como responsable de la comisión, de una falta disciplinaria de carácter leve, prevista en el Art. 95 h) de la Llei 17/1985, de 23 de Julio, de la Función Pública de la Generalitad, modificada por la Llei 9/1994, de 29 de Junio, y el Art. 5 del Reglamento de

Régimen...

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