STSJ Asturias , 22 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5034
Número de Recurso532/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 532 /2000 45005 AUTOS N° 514/99 GIJON-2 SENTENCIA N° 2632/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Aurelio , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el 18 de octubre de 1948 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 adscrito, siendo su profesión habitual la de siderúrgico-operador de calderas.

  2. - El día 25 de noviembre de 1996 inició situación de incapacidad temporal; habiendo sido formulada propuesta de afección a invalidez permanente, fue rechazada la misma, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  3. - Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: intervenido el 9-1-97 de Schwanoma nivel N. mediano con reintervención el 23-1-97 (injerto neurológico). Secuelas actuales: leve/moderada amiotrofia eminencia tener dcha hipoestesia territorio mediano. Pérdida fuerza prehensora en un 50% con mano derecha.

  4. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, elevándose la pertinente propuesta el día 16 de febrero de 1999.

  5. - La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 202.322 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó las pretensiones deducidas en la demanda declarando al actor afectado de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de una pensión vitalicia equivalente al 55% de una base reguladora mensual de 202.322 pesetas, con efectos económicos al 16 de febrero de 1999, fecha del informe propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

Frente a esta resolución, y discrepando únicamente de la fecha de efectos económicos de la prestación de invalidez permanente total, articula la Entidad Gestora un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la adición al ordinal 2° del siguiente apartado: "...y se reincorpora a su puesto de trabajo, siendo afiliado y alta por la Empresa Aceralia, S.A. desde el 23 de marzo de 1999". Se apoya esta pretensión en los documentos obrantes a los folios 139, 140 y 141 de las actuaciones.

Debe acogerse la revisión fáctica postulada por la Entidad Gestora al resultar, de un lado, fehacientemente acreditada a través de los documentos invocados, en los que se prueba la situación de activo laboral en la que permanece el demandante desde el 23 de marzo de 1999, y, ser, además, tal adición fáctica relevante y trascendente para la decisión del tema litigioso, conforme exige la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación.

SEGUNDO

Con amparo formal en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia, como segundo motivo del recurso, infracción del artículo 23.c) del...

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