STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2877
Número de Recurso781/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.506/2001 ROLLO Nº: RSU 781/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Bernardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 23 de marzo de 2001, dictada en proceso número 571/2000, sobre invalidez, y entablado por don Bernardo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Bernardo , nacido el 16-04-1962, fue alta en Seguridad Social, en el régimen general, con número de afiliación NUM000 , por tareas encofrador, oficial de la de la construcción. 2º) El trabajador inició proceso de incapacidad temporal 31-05-1999 y dedujo solicitud de invalidez permanente el 8-02- 2000. 3º) En fecha 15-04-20001 se emitió informe médico de síntesis. 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 4-05-2000, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente. 5º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado al actor la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece, el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente. 6º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente total para la profesión habitual derivada de accidente no laboral. 7º) La base reguladora asciende a 118.886 pesetas. 8º) El actor presenta las siguientes dolencias:

accidente de tráfico en 14 de marzo de 1999 lumbociática izquierda RMN: protrusión discal L4-LS EMG:

radiculopatía L5 izquierda grado leve; cervicobraquialgia derecha; RMN: pequeña hernia discal C3-C4; EMG: no signos de afectación radicular en lado derecho a la exploración presenta: deambula sin claudicación ni apoyos, camina de puntillas y talones, movimientos columna cervical aceptables movimiento miembros superiores normales; Lassègue negativo; no se objetiva limitación de la movilidad importante. 9º)

Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por don Bernardo , frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Gómez Oliver, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS...

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