STSJ Extremadura , 3 de Septiembre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:1815
Número de Recurso406/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n°406 -2001 A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sr Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a tres de septiembre de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°411 En el Recurso de suplicación n° 406 -2001, interpuesto por el Letrado D. Miguel Guerra García, en representación del INEM, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz, de fecha 17 de mayo de 2.001, en autos seguidos a instancia de D. Luis Carlos , contra referido recurrente, sobre Desempleo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de marzo de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Doña Valentina , afiliada a REASS, solicitó el subsidio de desempleo para trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual en fecha 14 de Octubre de 2.000.- SEGUNDO.- el demandante obtuvo unos ingresos por trabajos realizados por cuenta ajena en los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de 182,828 pesetas.- TERCERO.- Por resolución de la Gestora de 8 de enero de 2.001 se le deniega el subsidio con base a que además de las expresadas rentas ha de computarse la subvención concedida por la Junta de Extremadura para la construcción en autopromoción de vivienda, por importe de 1.500.000 pesetas.- CUARTO.- La unidad familiar del demandante se compone por él mismo y su esposa.- QUINTO.- Contra dicha resolución, interpuso el demandante reclamación previa en fecha 20 de enero que le fue desestimada por resolución expresa de 19 de febrero de 2.001 TERCERO: Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción del artículo 3.1 en relación con el 2.1, del Real Decreto 5/ 1997, de 10 de enero, denuncia que ha de ser rechazada.

La problemática suscitada en el proceso y en el recurso se centra en si debe ser computada la cantidad de 1.500.000 pesetas concedida a la actora por la Junta de Extremadura por la construcción en autopromoción de vivienda, a fin de superar o no el umbral que señala el artículo 3.2 del Real Decreto 5/1.997 para la obtención del subsidio de desempleo agrario. La respuesta ha de ser negativa, como ya sucedió con la concesión de una subvención para la restauración de la...

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