STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2001:5519
Número de Recurso5856/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5856/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 27 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3642/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 28 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº

714/1999 y siendo recurrida Dª. Pilar . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dª. Pilar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por Incapacidad temporal, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la prestación en cuantía del 75% de la base reguladora diaria de 7.300 pesetas, con efectos del 2-4-99 y hasta el 29-4-99.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora nacida el 23-2-44, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , cuando prestaba servicios en la empresa Institut de desenvolupament de la formació i l'ocupació, en concreto el 11-12-98 inició prestación de maternidad agotando la misma el 1-4-99. En fecha 14-12-98 la actora finalizó la relación laboral con la empresa citada, siendo baja en la Seguridad Social en dicha fecha.

Segundo

El 2-4-99 la actora causó baja médica derivada de enfermedad común por depresión, que finalizó el 29-4-99.

Tercero

El 6-4-99 la actora solicitó el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, dictándose resolución por el INSS el 20-4-99 en el sentido de denegar el derecho de la actora a la prestación de incapacidad temporal por no hallarse de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

La actora formuló reclamación previa contra la referida resolución que fué resuelta el 22-7-99 en sentido desestimatorio.

Cuarto

La actora acredita el período mínimo de cotización exigible.

Quinto

No se discute que la base reguladora diaria de la prestación en caso de estimarse la demanda ascendería a la suma de 7.300 pesetas diarias con efectos del 2-4-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE...

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