STSJ Andalucía , 7 de Junio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:8528
Número de Recurso2537/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 1690/2000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a siete de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2537/98, interpuesto por INSS, TTSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre S. SOCIAL contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor condenaba a los Organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A D. Clemente , nacido en fecha 5-12- 40, titular del D.N.I. n° NUM000 , vecino de Peligros C/

    DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada C/ DIRECCION001 NUM002 - NUM003 , como afiliado a la Seguridad Social con el número NUM004 por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le reconocida una pensión de Invalidez permanente en grado de total para su ocupación habitual, siendo su profesión la de peón de la construcción y su base reguladora 52.397 al momento y desde el hecho causante el actor se encontraba afiliada al R.G.S.S. 2.- Con fecha 3-9-97 el actor solicitó el incremento del 20% en su base reguladora por pretender le era de aplicación la resolución de 22-5-88 de la Secretaría General de la S.S. que le denegado por Resolución de 14-11-97 por tener reconocida la pensión en el RETA.

  2. - Disconforme con la resolución dictada el actor formuló Reclamación Previa en fecha 5-12-97 que el INSS. mediante Acuerdo no fechado de referencia la copia remitida al demandante Salida 22- 12-97 130149 desestimó.

  3. - A la fecha del hecho causante el actor se encontraba a filiado al R.G.S.S. como peón albañil.

  4. - La demanda se presenta a reparto en fecha 5-1-98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, TTSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina de esta Sala que es al Juez " a quo " a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 L.P.L .), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquéllos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de la aplicación de los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b),...

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