STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2002:5884
Número de Recurso2545/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2545/99 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a tres de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2545/99 interpuesto por ASTANO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan María en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado ASTANO Y MUSINI Compañía de Seguros y Reaseguros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 249/98 sentencia con fecha dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante, Don Juan María , prestó servicios para la empresa Astano, S. A. desde el 31 de octubre de 1975 hasta el 8 de julio de 1997, día en el que fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial 1ª./

Segundo

La empresa y la representación legal de los trabajadores firmaron un Acuerdo el día 20 de noviembre de 1991, en virtud del cual al trabajador que cause baja definitiva como consecuencia del a declaración de una invalidez permanente, total o absoluta, tramitada según el apartado 2 se le garantizará un complemento de la prestación de invalidez a cargo de la empresa esta, en virtud del Acuerdo, viene obligada a efectuar un complemento anual capitalizable equivalente a la diferencia anual entra la prestación por invalidez y el 11% del salario bruto garantizado que hubiese percibido el trabajador en el supuesto de que hubiera estado trabajando en los doce meses anteriores a la fecha de declaración de la invalidez./Tercero.- En cumplimento del Acuerdo, Astano, SA reconoció al actor en el momento del cese por incapacidad permanente total un salario bruto garantizado de 2.815.650 ptas, del que resulta un complemento de capitalización de 435.146 ptas, que aplicando la fórmula de capitalización da como resultado la cantidad de 4.223.491 ptas. A esta cantidad la Empresa demandada añadió 1.500.000 ptas, correspondientes a la denominada " Póliza Musini". Disconforme con el cálculo efectuado por la empresa Astano, S: A el demandante presentó una demanda solicitando que se dictase sentencia por la que se condenase a la demandada a abonarle un complemento anual de 1.119.920 ptas y/o una capitalización de 10.869.850 ptas. Admitida a trámite dicha demanda en el Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad, se registró con el n° 550/97, y seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó sentencia el día 20 de febrero de 1998, la cual contiene el siguiente fallo: " Que, estimando la demanda interpuesta por DON Juan María debo condenar y condeno a la Empresa ASTANO SA a que abone al actor como complemento de incapacidad permanente total la cantidad anual de 868.099 ptas, correspondiente a una capitalización de 8.245.696 ptas." Contra esta sentencia formuló la empresa demandada recurso de suplicación, el cual se halla en trámite ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia./ Cuarto.- La empresa Astano, SA tiene suscrita como la compañía Musini de Seguros y Reaseguros una póliza de seguros que cubre, entre otros, el riesgo de incapacidad permanente absoluta de sus trabajadores, por importe de 1.500.000 ptas. La empresa demandada viene abonando a su cargo dicha cantidad a todos sus trabajadores que acceden al grado de incapacidad permanente total./ Quinto.- El día 21 de abril de 1998 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demanda sobre COMPLEMENTO DE PENSIÓN FORMULADA por DON Juan María contra la empresa ASTILLEROS Y TALLERES DEL NOROESTE, SA,(ASTANO, SA) y, en consecuencia, declaro que el actor tiene derecho a percibir la cantidad de 1.500.000 pesetas por el concepto reseñado y condeno a dicha demandada a su abono, más los intereses legales que procedan. Al mismo tiempo, absuelvo de las pretensiones de la demanda a MUSINI, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Astano no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR