STSJ Murcia , 22 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2867
Número de Recurso881/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.521/2001 ROLLO Nº: RSU 881/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Esperanza , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 23 de marzo de 2001, dictada en proceso número 889/2000, sobre invalidez, y entablado por doña Esperanza frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora, doña Esperanza , nacida el 7-04-1963, está afiliada al Régimen Especial Agrario sector cuenta ajena de la Seguridad Social. 2º) Por sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia (Sala Social) de Murcia de fecha 27-11-1998 la (demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de trabajadora agrícola por cuenta ajena con base en las siguientes dolencias: "trastorno de la personalidad que acarrea pérdidas de conciencia, síndrome vertiginoso con cefaleas, urticaria crónica". 3º)

La entidad gestora inició expediente de revisión de oficio. Previo reconocimiento médico del Equipo de Valoración de Incapacidades, que emitió informe médico de síntesis el 24-07-2000, previa la adopción de pruebas complementarias (sendos informes de especialistas en neurología y psiquiatría) y tras dictamen propuesta emitido por el citado Equipo de Valoración de Incapacidades el 25-07-2000, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 13-09-2000 dictada en expediente de revisión de oficio, por mejoría, resuelve dejar sin efecto la pensión de incapacidad permanente total con efectos desde el 30-09-2000) que venía percibiendo al estimar que el cuadro clínico actual entrañaba mejoría con referencia al que motivó dicha situación incapacitante. La trabajadora formuló reclamación previa frente a esta resolución interesando que se le mantuviera en situación de incapacidad permanente total. La reclamación previa fue desestimada por resolución expresa fechada el 7-11-2000. La actora en su demanda reitera lo solicitado en vía administrativa. 4º) La actora presenta en la actualidad el siguiente cuadro clinico: cefalea mixta (tensión más vascular) asociada a consumo excesivo de analgésicos.

A la exploración psiquiátrica: no cumple criterios de trastorno por estrés postraumático, ni de trastorno afectivo de características endógenas o distímicas, ni siquiera hay un trastorno adaptativo";...

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