STSJ Andalucía , 24 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
ECLIES:TSJAND:2000:4609
Número de Recurso1920/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1920/99 Sentencia nº : 551/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veinticuatro de Marzo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. José contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno , ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José sobre Invalidez siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. José mayor de edad, nacido el día 12.8.39 vecina de Velez-Málaga que se encuentra afiliada en la Seguridad Social con el nº NUM000 dentro del Régimen General de la Seguridad Social solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de dependiente de almacen.

  2. - Con fecha 17.7.97 el médico del Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen con el siguiente juicio clínico laboral: consideramos que la valoración definitiva del paciente debe hacerse al menos a los 6 meses del infarto, a lo que se une que esté pendiente de nuevas pruebas solicitadas por cardiologo, y que debemos conocer para la misma.

  3. - Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada con fecha 18.6.98

    por los mismos motivos. La demanda se ha presentado el día 19.6.98.

  4. - La base reguladora asciende a 59.708 pesetas.

  5. - El actor padece las enfermedades y secuelas siguientes: cardiopatía isquémica, I.A.M. inferior en Marzo del 97.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Resolución de 29 de Agosto de 1.997, deniega al actor la solicitud del derecho a la prestación correspondiente a la situación de invalidez permanente, con base en no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico, en la situación jurídica que le corresponda, por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones, según lo dispuesto en los artículos 129, 131 bis, 134 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio ; interponiendo el interesado reclamación previa, que es desestimada mediante resolución de 18 de Junio de 1.998.

El actor formula demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a prestaciones en la cuantía y con los efectos que reglamentariamente correspondan, sin perjuicio de los mínimos, mejoras y revalorizaciones que se establezcan, condenando a su abono a la Entidad Gestora demandada, afirmando y ratificando en el acto de juicio la indicada demanda y pidiendo el dictado de una sentencia de conformidad con el suplico de la misma.

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo desestima la demanda interpuesta por el actor ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirma la Resolución impugnada; haciendo constar en el hecho probado quinto que "La base reguladora asciende a 59.708 pesetas".

El demandante presenta recurso de suplicación contra la referida Resolución judicial, formalizando dos motivos al amparo de lo prevenido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , con objeto de revisar y examinar los hechos declarados probados, comenzando por solicitar la modificación del ordinal quinto del relato histórico y su sustitución por el tenor literal de que "La...

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