STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:15169
Número de Recurso3360/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3360/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 27 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9848/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 20 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 716/1999 y siendo recurrido/a Luis Francisco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Luis Francisco frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que habiendo sido declarado en situación de Invalidez Permanente Total por resolución del I.N.S.S. de fecha 20-7-1994, tiene derecho a percibir la pensión de 91.836 ptas. mensuales equivalente al 55% de su base reguladora de 166.974 ptas., con las revalorizaciones y mejoras que correspondan y con efectos de 25-5-1999, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de fecha 20-7-1994 el I.N.S.S. declaró al actor D. Luis Francisco , nacido el 5-5-1945 y con D.N.I. NUM000 en situación de Invalidez Permanente en grado de total derivada de enfermedad común, sin posibilidad razonable de recuperación, con efectos desde el 8-6-94 y el derecho a percibir una pensión mensual de 91.836 ptas., más las revalorizaciones de pensión a que hubiera lugar, pensión que se percibirá desde el día siguiente del cese en su profesión habitual para la que ha sido declarado en situación de Invalidez Permanente, y de cuyo pago es responsable el I.N.S.S 2º.- La profesión habitual del actor en tal momento era de Oficial 3ª M.O. y desarrollaba los trabajos propios de su categoría y especialidad de montaje, consistentes en: montar tubos de escape, montar depósito de combustible, colocar chapas en el piso del vehícolo, aprovisionar material a línea de montaje.

    Con fecha 30-1-98 el trabajador ha suscrito con la empresa nuevo contrato y realiza en el taller de pintura las siguientes funciones:

    - Abrir las puertas de las carrocerías de los vehículos, retirando los útiles que lo impiden y dejándolos en el interior de la misma. Igualmente abrir el capó y el maletero, posicionando el útil que permite mantenerlos abiertos.

    - Colocar alfombras insonorizantes dentro del habitáculo de la carrocería del vehículo (caja de agua, piso de la corrocería, alojamiento de la rueda de recambio...).

    - Aprovisionar el material necesario al puesto de trabajo para su posterior utilización.

    Estos trabajos se realizan entre dos operarios colocando cada uno de ellos a uno de los dos lados de la cadena de transporte de las carrocerías.

  2. - En fecha 25-5-99 el actor presentó escrito al I.N.S.S interesando el pago de la pensión, que le fue denegado por resolución de fecha 14-6-99 reiterando los escritos denegatorios de fechas 15-12- 95, 18-3-97 y 4-6-98 (folios 5, 6 y 7).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 20/1/00 que declaró el derecho del demandante "que habiendo sido declarado en situación de invalidez permanente total por resolución del I.N.S.S. de fecha 20/7/94... a percibir la pensión de 91.836 pts.....y con efectos de 25/5/99....". Debe recordarse que tras ser declarado en la mencionada situación de invalidez permanente en grado de total para la profesión de oficial 3ª M.O. la entidad gestora, por decisiones de 15/12/95, 18/3/97, 4/6/98 y 10/6/99 reiteró la no procedencia de iniciar el pago de la pensión por cuanto "no queda acreditado que las tareas que realiza desde la declaración de la incapacidad permanente corresponden a un grupo profesional diferente al que correspondía con anterioridad". En la sentencia se destaca que el interesado en fecha 30/1/98 "ha suscrito con la empresa nuevo contrato" pasando a especificar a continuación las concretas funciones que realiza. No se discute en la sentencia que la categoría profesional del trabajador tras dicho nuevo contrato es la misma que aquélla para la que fue declarado en situación de invalidez. El Ilmo. Sr. Magistrado que resuelve en la instancia aprecia, sin embargo, en su decisión y como fundamento de la misma que los trabajos que realiza el demandante en...

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