STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Noviembre de 1998

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
Número de Recurso3375/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

5 RECURSO Nº 3.375/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.375/97 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.598/98 En el Recurso de Suplicación núm. 3.375/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 2.381/97 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Pedro Miguel asistido por la Letrada Dª Carmen Camacho Vidal, contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. asistida por la Letrada Dª Mónica Albiol Ortuño, VICORECO, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la codemandada Dragados y Construcciones S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de abril de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"1º. Tengo por desistido al actor de su demanda frente al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y frente a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.- 2º.

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la codemandada compereciente y estimando la demanda interpuesta por Pedro Miguel contra VICORECO S.L., contra la empresa DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. y contra el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 31-1- 97, condenando a VICORECO, S.L. a que, a su opción readmita al actor o le indemnice en la cuantía de 223.491,- ptas., opción que deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia en la Secretaría de este Juzgado, con abono, en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 7.450,- ptas. diarias.- Condeno solidariamente a DRAGADOS Y CONSTRUCIONES, S.A. al abono al actor de los salarios de tramitación referidos pero en la cuantía de 4.527,- ptas. diarias, siendo el exceso sobre la misma y hasta 7.450,- ptas. únicamente de VICORECO S.L..- Todo ello con la responsabilidad subsidiaria que le corresponde al Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Pedro Miguel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de VICORECO S.L. desde el 14-06-96, con la categoría profesional de encargado y salario mensual con prorrateo de pagas extras de 223.491,- ptas..- SEGUNDO: El actor comenzó la prestación de sus servicios el 14-06-96 mediante un contrato verbal, suscribiendo ambos litigantes un contrato temporal al amparo del R.D. 2546/94 el 20-06-96 , por obra o servicio determinado, en el cual consta como objeto del mismo "obras indeterminadas" (clausula séptima) y una duración hasta "terminación de obra" (cláusula sexta), debiendo prestar servicio como "albañil" y con la categoría de "encargado", en el centro de trabajo ubicado en "Valencia" (así consta en la cláusula 1ª).- TERCERO: Desde el comienzo de su relación laboral el demandante siempre ha trabajado en la obra hidráulica denominada "Conducción Turia-Sagunto" de aguas potables y para riego, tramo de Moncada, que ha sido promovida por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, actual Ministerio de Medio Ambiente, y la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, cuya realización fué adjudicada a la empresa Dragados y Construcciones S.A., quien contrató con la mercantil VICORECO S.L..- CUARTO: El actor, como encargado de la empresa VICORECO S.L., suministraba a Dragados y Construcciones S.A. la maquinaria que estos necesitaban, vigilaba a los trabajadores y presentaba partes a la empresa principal.- QUINTO: A partir de mediados de diciembre del 96 deja de haber maquinaria y excavadoras en la obra, aunque el actor siguió acudiendo a la...

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