STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:2662
Número de Recurso1189/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.189/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 17-7-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.012 En el Recurso de Suplicación número 1.189/99, interpuesto por Dª. María Consuelo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Albacete, de fecha 14 de Junio de 1.999, en los autos número 238/99, sobre Impugnación Alta en el Reg. RETA, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.

Asimismo, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. María Consuelo , declarando ajustadas a derecho las Resoluciones de 14 de Diciembre de 1.998 y 12 de Febrero de 1.999, objeto de éstos autos, por lo que debo absolver y absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social, de la totalidad de las pretensiones de la actora contenidas en su demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora ha estado afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, con el numero NUM000 , actividad en la que percibía 12.000 pesetas al mes. Régimen en el que se le reconoció por Resolución de 12 de Febrero de 1.998, la prestación de Incapacidad Permanente, total para su trabajo habitual, en cuantía de 49.220 pesetas y efectos de 7 de Agosto de 1.997.

Asimismo, la actora ha realizado y sigue realizando la actividad de subagente de seguros, al menos desde el año 1.993, primeramente con D. Jose Ramón y posteriormente con Asnor S.A., actividad que sigue realizando con las funciones que constan en el hecho probado siguiente, dedicando a la misma todos los días de la semana, dos horas diarias aproximadamente.- SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se levantó Acta de Infracción el 21 de Septiembre de 1.998, con propuesta de sanción de 50.100 pts, prevista en el articulo 12 de la Ley 8/88 , y por infracción de los artículos 7.1 b), 13 y 15 de la Ley General de la Seguridad Social . Propuesta de sanción que tiene su base, en que con fecha 14 de Julio de 1.998, se requirió a D. Jose Ramón , el Resumen anual de los últimos cinco años de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Documentación que fue aportada, comprobando la Inspección que la actora realizaba la actividad de subagente de seguros, en virtud de contrato mercantil, consistente en conseguir operaciones de seguros para aquel, extendiendo las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas, gestiones que se desarrollan y se concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos, gestión de cobro de recibo de primas y su liquidación, información y tramitación de incidencias. Percibiendo por dicha actividad durante el año 1.993, 1.644.589 pesetas; en 1.994, 1.916.786 pesetas; 1.955, 1.944.414 pesetas; en 1.996, 1.920.561 pesetas y en el primer trimestre de 1.997, 666.323 pesetas. Y del mes de Abril a Diciembre de 1.997, percibió de Asnor S.A., que se había hecho cargo de la cartera de seguros, 843.120 pesetas.

Asimismo y por los mismos hechos, se levantaron actas de liquidación de cuotas.- TERCERO.- Por Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 14 de Diciembre de 1.998, se acordó el alta de oficio de la actora en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, con fecha de inicio de la actividad de 1 de Julio de 1.993 y efectos de 1 de Junio de 1.998, en base al informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 7 de Septiembre de 1.998, al entender que realizaba en forma directa y personal la actividad de subagente de seguros.- CUARTO.- Formulada reclamación previa el 28 de Enero de 1.999, fue resuelta por Resolución de 12 de Febrero del mismo año, desestimando aquella y confirmando la Resolución impugnada, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación.- QUINTO.- La parte actora ejerce su demanda impugnando las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 12 de Febrero de 1.999 y a fin de que se deje sin efecto, o bien, subsidiariamente, se declare su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a partir del 29 de Octubre de 1.997, fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo, a la que se hace referencia en la misma.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso...

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