STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso152/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/152/99 Autos nº 449/98 Avíles-2 Sentencia nº 1.706/99 Ilmo.Sr.D.Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra .Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Aviles, ha sido ponente la Ilma. Sra.Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Raquel , ante el de lo Social número dos de Avilés en reclamación de incapacidad permanente absoluta siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 1.998, por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

lº.- La actora, Dª Raquel , nacida el 14 de Junio de 1.933, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 .

Por Sentencia de fecha 26 de junio de 1.995 del Juzgado de lo Social número dos de Avilés fue declarada afecta de invalidez permanente, en grado de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a las correspondientes prestaciones, siendo la base reguladora de 57.501 pesetas mensuales.

  1. - Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    "Cuadro depresivo de aproximadamente 10 años de evolución con mejoría ay recaídas, a partir de diciembre de 1.1993 el cuadro se agravó por situación de duelo, continuando la sintomatologia en la actualidad. Su dolencia ha sido diagnosticada como depresión involutiva o como trastorno del humor (afectivo) compatible con episodio depresivo grave, sin síntomas psicóticos.

  2. - El 24 de Febrero de 1.998 solicitó la revisión por agravación del grado de invalidez reconocido, y tras las oportunas actuaciones administrativas, con previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 27 de Abril de 1.998 declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el 25 de junio de 1.998.

  3. - Actualmente la demandante presenta: Trastorno del humor afectivo, trastorno depresivo recurrente. Episodio depresivo actual con dudosos síntomas psicóticos.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 57.501 pesetas mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social el presente recurso de Suplicación bajo...

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