STSJ Andalucía , 15 de Febrero de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:2458
Número de Recurso1394/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 498/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a quince de Febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.394/98, interpuesto por DOÑA Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Almería en fecha 15 de Mayo de 1.998, en autos núm.

210/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Patricia sobre DECLARATIVA DE DERECHOS contra el S.A.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Mayo de 1.998 , por la que desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Patricia , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios para el S.A.S. (S.A.S.) en el centro de trabajo Distrito de Atención Primaria de Almería, desde el 16.11.92 con la categoría profesional de Trabajadora Social y percibiendo un salario mensual de 265.000 pesetas incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

    º2º.- Dicha relación laboral se inició en base a un contrato de obra o servicio determinado celebrado al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2104/84 que tenía por objeto la prestación de servicios de la actora como trabajadora social en el dispositivo de apoyo de Distrito de Almería y cuya duración se extendía desde el día de la firma del contrato hasta que la plaza se cubriera por los procedimientos reglamentarios previstos en en su caso se amortizara.

  2. - Interpuesta reclamación previa el día 13.2.98 la misma hay que entenderla desestimada por silencia administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Prescindiendo de los concretos motivos del recurso, esta Sala se ha pronunciado con reiteración sobre el problema del límite temporal de los contratos de interinidad por vacante, en las Administraciones Públicas, antes de la promulgación del R.D. 2.546/1.994 , que generalizó esta figura contractual, antes reconocida jurisprudencialmente. La doctrina...

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