STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13452
Número de Recurso3445/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3445/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8493/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique y 7 Mas frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 9.02.2001 dictada en el procedimiento nº 738/2000 y siendo recurrido MAGNETI MARELLI IBERICA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.12.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9.02.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por D. Luis Enrique , D. Jorge , D. Juan Antonio , D. Humberto , D. Luis Antonio y D. Gabriel actuando en su calidad de comité de empresa contra la empresa MAGENTI MARELLI IBERICA S.A., absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestan sus servicios por cuenta de la empresa demandada y actúan en su condición de mayoría de los miembros del Comité de Empresa.

SEGUNDO

Las relaciones laborales de la empresa y los trabajadores en la División de Sistemas de Escape de la Planta de Santpedor, se rigen por el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2000, 2001 y 2002, suscrito el día 5 de Junio del 2000, siendo aplicable con carácter subsidiario el Convenio Colectivo del metal en aquello que no venga expresamente regulado en el Convenio de Empresa.

El sistema de incentivos en la empresa viene regulado en el Convenio de empresa en los artículos 46 al 50 y el importe de las Primas de producción para el rendimiento 125-133 se establece en el anexo I del Convenio.

TERCERO

Con posterioridad a la firma del Convenio de Empresa, en fecha 7-7-00, se publicó el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona, en cuya cláusula transitoria primera se establecen las siguientes primas para el rendimiento 133:

Oficial 1º y Oficial 2º: 241,69 pesetas hora Oficial 3º y Especialista : 236,51 pesetas hora Peón : 233,61 pesetas hora Para los rendimiento intermedios entre la actividad óptima y la mínima se aplicarán los correspondientes incrementos y los valores proporcionales que resulten.

CUARTO

Los importes de las Primas que se fijan en el Convenio Colectivo provincial de la industria Siderometalúrgica para el año 2000, son superiores a los que se fijan en el Convenio de Empresa para ese año.

QUINTO

En fecha 8-7-94, el Comité y la Empresa demandada se sometieron al Arbitraje ante el Tribunal Laboral de Cataluña a consecuencia de un conflicto en la empresa. En el referido Laudo, en concreto en el apartado segundo relativo a la Actividad Concertada, y en lo relativo al sistema de primas, se hace constar lo siguiente:

"A partir de la entrada en vigor de este acuerdo los valores que actualmente se pagan para los rendimiento que van del 125 al 133 se incrementarán hasta alcanzar los valores que reconoce el Convenio Provincial, de la siguiente manera:

50% de la diferencia a partir del 1-1-95 50% de la diferencia a partir del 1-1-96 quedando por consiguiente, a partir del 1-1-96, equiparados al Convenio Provincial.

SEXTO

Consta que en los años 96 y 97 el Convenio de Empresa fijó los mismos importes de Primas que se reflejaban en las respectivas tablas salariales del Convenio Provincial del Metal. En el Convenio de empresa del año 96 se hace constar expresamente que las Primas de Producción tendrán el mismo valor que en el...

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