STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 2004

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2004:3248
Número de Recurso2196/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Invalidez-alta médica común SENT RECURSO Nº: 2196/04 N.I.G. 48.04.4-04/001080 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Remedios contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veinticinco de Mayo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre incapacidad derivada de enfermedad común -IAC-, y entablado por Remedios frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MECO S L . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª. Remedios , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el día 5 de Mayo de 1965, afiliada y en alta en la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios con la categoría de Oficial de Segunda en la cadena de montaje de Componentes Eléctricos (Engastando los terminales a los cables en una máquina semiautomática) en la entidad MECO S.L., desde el día 3 de Mayo de 1.990.

  2. - La entidad MECO S.L. se dedica a la actividad de Fabricación de Cableado.

  3. - El día 7 de Marzo de 2.003 fue dada de baja con el diagnóstico de Síndrome Fibromiálgico iniciando una situación de Incapacidad Temporal (considerada por la Inspección médica acumulable a otro del 10 de Junio de 2.002 al 6 de Marzo de 2.003) en la que se mantuvo hasta el 29 de Septiembre de 2.003 en que fue dada de alta con informe propuesta de incapacidad.

    Anteriormente había tenido periodos de incapacidad temporal del 25 de Octubre de 2.001 al 9 de Junio de 2.002 y del 6 de Julio de 2.001 al 15 de Octubre de 2.001, con el diagnóstico en ambos casos de Lumbalgia.

  4. - Iniciado a instancia de la Inspección Médica el expediente administrativo para la declaración de incapacidad permanente de la actora, fue examinada por el EVI, que el día 29 de Octubre de 2003 emitió su informe médico consolidado en forma de síntesis y el día 31 de Octubre de 2003 su dictamen propuesta. El día 4 de Noviembre de 2003 la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS dictó Resolución declarando que la actora no se encontraba afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente.

  5. - Contra dicha Resolución la actora presentó la oportuna reclamación previa el día 12 de Diciembre de 2003, la cual fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de 12 de Enero de 2.004.

  6. - En la actualidad el actor presenta el siguiente estado conforme al informe médico emitido en forma de síntesis:

    - Antecedentes, Afectación Actual Mujer de 38 años, diagnosticada de fibromialgia y fobia social (S.depresivo).

    AP: IQ ovario izquierdo (hace 7 años).

    Desintoxicación en 1997 de OH benzodiacepinas.

    Hepatitis A (infancia) Amidelectomía (infancia)

    Eritoma nodoso (a los 17 años) bocio simple.

    Protrusión L4-L5.

    EA: Desde hace 5 años diagnosticada de fibromialgia. Tratada en Reumatología H. Basurto. Desde 1999 presenta cuadro de características fóbicas (fobia social).

    Ha sido tratado por Psiquiatría del H. de Basurto y posteriormente en el C.S.M. Ajuriaguerra.

    En tratamiento con Seroxat, RExer, Sedotime, Noctamid, Zyprexa, Myolastan, Airtal y Transtec.

    - Marcha, Autónoma, no claudicante.

    - Exploración por aparatos:

    Paciente correcta y colaboradora. Acude sola a la consulta.

    Movilidad articular conservada, pero dolorosa en casi todas las articulaciones.

    Dolores de tipo osteo-musculares generalizados.

    Informe de Reumatología H. Basurto (29.8.03):

    "Está mejor de ánimo y angustia.

    Persisten las sensaciones de irritabilidad.

    No hay sensaciones de referencia... y la fobia social (diagnóstico de Basurto) no tiene entidad.

    Le recomiendo que se reincorpore al trabajo".

    RNM COLUMNA (29.8.01):

    Protrusión discal intervertebral posterior medial central y discretamente lateralizada hacia el lado derecho, en el espacio L4-L5".

    - Tratamiento Tratada en Reumatología H. Basurto y Psiquiatría. H. Basurto y C.S.M: Ajuriaguerra. Tratamiento:

    Seroxat, Rexer, Sedotime, Noctamid, Zyprexa, Myolastan, Airtal y Transtec.

    - Evolución circunstancias socio laborales Según informe de la Mutua. MVI ha presentado periodos de IT casi continuos (Desde Julio 01 la paciente ha permanecido en activo 10 días).

    - Juicio diagnóstico y valoración Fibromialgia y S. depresivo (fobia social).

    Protrusión discal intervertebral posterior medial central L4-L5.

    - Limitaciones orgánicas y funcionales Dolor a la presión en todos los puntos fibromiálgicos.

  7. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta y Total derivada de Enfermedad Común es de 1.046,55 Euros y la fecha de efectos, de estimarse la pretensión de la actora, el día 29 de Septiembre de 2.003 para la Incapacidad Permanente Absoluta y el día 4 de Noviembre de 2.003 para la Incapacidad Permanente Total.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad MECO S.L. debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad MECO S.L. de las pretensiones contra ellos deducidas, confirmando la Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del INSS de 4 de Noviembre de 2003 y 12 de Enero de 2.004.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 9 de Vizcaya ha desestimado la demanda de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente de la incapacidad permanente total a Dña. Remedios . Se alza ésta en suplicación planteando su recurso un único motivo, encaminado al examen del derecho aplicado, reiterando en definitiva a través del mismo lo postulado ante el Juzgado, esto es, el reconocimiento de los grados de incapacidad permanente solicitados de modo principal y suplementario.

El recurso ha sido impugnado por la entidad gestora .

SEGUNDO

Apoyado en la letra c del art. 191 de la LPL , este único motivo contiene la censura jurídica denunciando la inaplicación por la sentencia de los preceptos de la LGSS relativos a la incapacidad permanente absoluta , art. 137.5, y a la incapacidad permanente total ,art. 137.4 del mismo texto legal , éste sólo para el supuesto de fracaso del invocado en primer término.

Puesto que el relato de probanzas permanece inalterado por incombatido, hemos de partir del mismo para determinar si la situación psico-física de la trabajadora le hace tributaria de alguno de los grados de incapacidad permanente instados . Conforme al mismo, Dña. Remedios cuya profesión es oficial de segunda en cadena de montaje de componentes eléctricos, engastando los terminales a los cables en una máquina semiautomática, aqueja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 260/2014, 7 de Abril de 2014
    • España
    • 7 Abril 2014
    ...de comprobación, por lo que la exploración clínica es aceptada como único medio para el diagnóstico clínico de la fibromialgia ( STSJ País Vasco de 21-12-2004 [JUR 2005, 66427]). En definitiva, los dolores osteoarticulares generalizados, como recordaban las sentencias de la Sala de lo Socia......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR