STSJ Canarias , 13 de Diciembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3251
Número de Recurso460/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 460/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 460/02, interpuesto por Inmaculada Y SERVICIO CANARIO DE SALUD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 325/01 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SR.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, por sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Inmaculada asistida por la Letrada DOÑA RUTH PINEDA OLIVA, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11-10-01, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Inmaculada viene prestando sus servicios par el SERVICIO CANARIO DE SALUD, sin práctica interrupción, desde el 23.07.90, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual prorrateado de 171.000 ptas en diciembre de 1998.-

SEGUNDO

Que, la relación laboral entre las partes se ha visto articulada a través de la siguiente contratación temporal: a).- Del 23.07.90 al 09.01.92: contrato para obra o servicio determinado, en base al art. 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, siendo la causa del contrato el desempeño, temporal de plaza vacante hasta la incorporación del titular a la misma.- b).- Del 10.01.92 al 09.02.92, contrato eventual por "acumulación de tareas".- c).- Del 25.02.92 al 20.20.93, nuevamente, de obra o servicio determinado, para el desempeño temporal de plaza vacante.- d).- Del 21.10.92 al 04.11.93, de "acumulación de tareas".- e).- Del 05.11.93 hasta la actualidad, para obra o servicio determinado, consistente en el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario.- TERCERO.- La demandante reclama que se le reconozca como trabajadora del Servicio Canario de Salud con contrato indefinido, antigüedad desde el 20.07.90, y 3 trienios consolidados desde julio de 1999, y el derecho a seguir percibiendo a partir del 01.12.00 la cantidad de 7.449 ptas mensuales en concepto de antigüedad; así como atrasos de 298,941 ptas, que a continuación se desglosan y que por su extensión y constar en la sentencia de instancia al doc.69, se da aquí por reproducida.- CUARTO.- Doña Inmaculada ha trabajado 10 años, 9 meses y 27 días (3.951 días) prestando servicios para el Servicio Canario de Salud, a fecha 29.11.00.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad formulada por DOÑA Inmaculada contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD.- 1.- Debo absolver y absuelvo al Servicio Canario de Salud de la pretensión de la parte demandante de reconocimiento de la condición de trabajadora con contrato laboral indefinido de la demandante.- 2.- Debo declarar y declaro haber lugar a reconocer la antigüedad de la demandante en la prestación laboral para el Servicio Canario de Salud desde el 20.07.90, 3 trienios consolidados desde julio de 1999; el derecho a seguir percibiendo a partir del 01.12.00 la cantidad de 7.449 ptas mensuales por tal concepto, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras a que haya lugar, así como al abono en concepto de atrasos de 298.941 ptas, haciendo estar y pasar el Organismo demandado por tal declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por ámbas partes, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 05- 12-02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad promovida por la actora contra el Servicio Canario de Salud, absolviendo al organismo de la pretensión de la parte demandante de reconocimiento de la condición de trabajadora con contrato laboral indefinido, y declarando el haber lugar al reconocimiento de la antigüedad desde...

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