STSJ Cataluña 1628/2007, 28 de Febrero de 2007

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2007:3389
Número de Recurso8276/2005
Número de Resolución1628/2007
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1628/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Autopistas Concesionaria Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 5 de mayo de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 857/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social), MUTUA ASEPEYO y Raúl . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2004 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por la empresa AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA) frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y Raúl , debo confirmar y confirmo las Resoluciones dictadas por el INSS de fecha 15-04-2004 y 15-10-04, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra por la empresa actora."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que D. Raúl , con DNI NUM000 y afiliado a la Seguridad social con el número NUM001

, vino prestando sus servicios a la empresa actora, AUTOPISTAS II CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. dedicada a la actividad entre otras de Mantenimiento de la Autopista, siendo su profesión habitual la de OFICIAL 1ª DE MANTENIMIENTO, sufriendo accidente de trabajo en fecha 02-02-03 cuando realizaba tareas de su categoría profesional, consistentes en la limpieza de la cubierta de la nave del Área de Mantenimiento de Montblanc de la Autopista A2

SEGUNDO

Que a consecuencia de dicho accidente sufrió fractura de tibia, fisura de pelvis y contusiones.

TERCERO

1) El accidente ocurrió el día 02-02-03, cuando el trabajador Raúl , junto con su compañero Benedicto , estaba limpiando la cubierta de la nave del Área de Mantenimiento de Montblanc; Con ayuda de una plataforma elevadora accedió hasta el nivel de la cubierta del edificio señalado, y desde la cesta, con una manguera, procedió a la limpieza de los residuos que quedaban en la cubierta; acta Inspección de Trabajo al folio 209.

2) Después el trabajador accede a la cubierta, para terminar la limpieza. Cuando transitaba por la cubierta de la nave y mientras su compañero queda en el nivel suelo, para manejar el compresor, resbaló cayendo sentado sobre una claraboya, lo que provoco el hundimiento de esta, conforme al folio 209.

3) Rota la claraboya, cayó el trabajador por ella hasta el suelo, desde una altura de seis metros, dado que los materiales de dichos elementos no son resistentes para ser transitados y están previstos únicamente para el paso de la luz, conforme al folio 209 y al 215.

4) El trabajador no tenía puesto, cuando accedió a la cubierta de la nave ningún medio de protección individual o colectivo, si había puesto la empresa a disposición del trabajador un arnés de protección individual (del conjunto de la prueba).

5) La empresa pese a su comparecencia (su representante) en la Inspección de Trabajo a los folios 214 y 215, aportando los documentos relativos al accidente de trabajo y a los plantes de prevención de la empresa, no comunicó a dicho Organismo el cambio de domicilio; no consta el mismo como reconoce en la demanda actora en la Tesorería General. La notificación del Acta de Infracción fue comunicada al domicilio que constaba de la empresa y al ser negativa en el BOE. La Inspección comunicó al INSS el acta de Infracción y la necesidad de inicio de expediente de Responsabilidad por Falta de Medidas.

6) La empresa AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.. (ACESA) disponía de PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES del cual se facilitó copia a los trabajadores. Así mismo consta evaluación de riesgos del puesto de trabajo del actora y que el mismo asistió en fecha 05-04-2001 a curso de prevención de riesgos, sobre prevención de incendios y otros riesgos.

CUARTO

Que como consecuencia de la visita de Inspección de fecha 29-02-2003 al folio 214 y de la comparecencia de la Inspección del representante de la empresa, del delegado de prevención de la empresa y del testigo D. Benedicto , por el Inspector de Trabajo y de la Seguridad Social se elaboró informe, en base al mismo se inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa actora AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA), a consecuencia de Acta de Infracción número 333/03 de fecha 22 de Abril de 2003.

QUINTO

Que entró en fecha 29-04-2003 en el INSS escrito de Iniciación de actuaciones procedente de la Inspección de Trabajo y hechas las alegaciones por la empresa, se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 15-04-2004, por la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el 02-02-02; se declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30% de todas las prestaciones económicas que se deriven del accidente de Trabajo tanto las ya reconocidas como las que en un futuro pudieran reconocérsele, con cargo a la empresa AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, s.a. (ACESA).

SEXTO

Que contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA por la empresa en fecha 06-07-2004, constando Resolución expresa del INSS de fecha 15-10-2004 desestimando la misma.SEPTIMO.- Que por la empresa actora se solicita, en su demanda, se declare la no existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora en la que solicitaba se revocara la resolución administrativa que acordó imponer un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, en primer lugar, la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

2.1.- Modificación del hecho probado tercero, apartado quinto, proponiendo una redacción alternativa, para que, por un lado, se haga constar que la empresa compareció en la Inspección de Trabajo, aportando los documentos relativos al accidente de trabajo, entre los que figuraban el Informe de investigación del accidente sufrido por el trabajado, el parte de accidente, así como los planes de prevención de la empresa. Y, por otro lado, determinados extremos relacionados con el cambio de domicilio de la empresa, la posibilidad de que la Administración actuante pudo notificar el Acta de Infracción en el nuevo domicilio, y que durante la tramitación de expediente de recargo no se comunicó ni el Acta de Infracción ni el Informe de la Inspección en el que se sustenta el recargo. Los primeros extremos ya constan en la redacción de la sentencia recurrida y los restantes son...

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