STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Abril de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1126
Número de Recurso388/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00617/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 388/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 14-04-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 617 En el Recurso de Suplicación nº. 388/04, interpuesto por la representación de Dª Francisca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en autos nº. 682/03, siendo recurrida la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 28 de Noviembre de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que desestimando la demanda de despido entablada por Dª Francisca contra la CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Francisca ha venido prestando servicios para la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha desde el 20-12-02, con la categoría profesional de Titulado Superior de Administración y salario bruto mensual de 1.986,43 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

Segundo

La relación laboral se inició en la fecha indicada en virtud de un contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir al trabajador D. Donato , con la categoría laboral de Titulado Superior de la Administración por causa de encontrarse el mismo en situación de suspensión de contrato por excedencia por cuidado de hijo (articulo 56-6 Convenio Unico del Personal Laboral de la Administración General del Estado, con derecho a reserva de puesto de trabajo. En las cláusulas adicional primer del contrato se hace constar que la duración del contrato será la de la ausencia del puesto de trabajo del trabajador sustituido, y que en consecuencia el contrato quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas: Reincorporación efectiva al puesto del trabajador sustituido; vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para su reincorporación; extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo. En el último apartado de la referida cláusula se hace constar que producida cualquiera de las anteriores causas y sin perjuicio de su comunicación al trabajador, el contrato quedará extinguida de forma automática. No obstante lo anterior, en el supuesto de que una vez formalizado el contrato e iniciada la relación laboral sufriese modificación la causa de interinidad contemplada en el mismo, por alterarse la circunstancia del trabajador sustituido, y si persistiera el derecho a la reserva de puesto, y por tanto el carácter temporal de la relación, bastará la mera comunicación al trabajador de dicha modificación para la continuidad del contrato sin necesidad de celebrar uno nuevo.

Tercero

En fecha 23-12-02, se publicó en el diario Oficial de Castilla La Mancha el RD 1385/2002 de 20 de Diciembre sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, apareciendo en la relación del personal transferido el trabajador al que sustituía la actora.

Cuarto

Mediante escrito de fecha 26-6-03, la Entidad demandada comunicó a la actora que el contrato de trabajo de duración determinada por sustitución del trabajador D. Donato , formalizado en fecha 20-12-02 y que es la base jurídica de la relación laboral de duración determinada que mantiene la actora con la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de la Entidad demandada finaliza en su vigencia el próximo día 31-7-03 habida cuenta de que en dicha fecha está previsto el cese del trabajador sustituido en la situación de excedencia con reserva del puesto de trabajo. Finalmente se indica en dicha comunicación, que no habiendo encontrado modo de que a partir de dicho día pudiera continuar la actora prestando sus servicios, se le informa que en la citada fecha 31-7-03 cesaría también en la relación laboral que mantiene con la Delegación Provincial, y por tanto con la Administración Autonómica basada en el contrato anteriormente mencionado.

Frente a dicha resolución la actora formuló la oportuna reclamación previa.

Quinto

D. Donato , causó baja en el INEM, organismo en el que prestaba servicios, en fecha 14-3-02 y con duración hasta el 15-12-02 por excedencia voluntaria por cuidado de hijo.

En fecha 16-12-02 y en virtud de resolución dictada por el INEM en fecha 19-11-02 causó nueva baja en dicho organismo con duración hasta el 31-7-03 y haciéndose constar como motivo de la baja la excedencia voluntaria por cuidado de hijo.

D. Donato presentó en fecha 24-7-03 un escrito ante la Entidad demandada solicitando su reintegro al servicio activo con efectos del 1-8-03. En la misma fecha, el citado trabajador solicitó la concesión de licencia por asuntos propios en el periodo comprendido entre el 2-8-03 y el 1-11-03, que fue informada favorablemente.

Por resolución de fecha 18-8-03 se concedió al Sr. Donato el reingreso al servicio activo reincorporándole a su puesto de trabajo con efectos del 1-8-03. En fecha 1-8-03 se propuso la inscripción/anotación de la Diligencia de incorporación al servicio activo del citado trabajador, que se procedió a llevar a cabo en fecha 27-8-03. En fecha 18-8-03 se dictó resolución por la Entidad demandada autorizando al Sr. Donato la concesión de licencia sin sueldo por asuntos propios en virtud del artículo 53-1ª

del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, desde el 2-8-03 y hasta el 1-11-03, y en fecha 26-8-03 se propuso la inscripción/anotación de la diligencia de cese del Sr. Donato con efectos del 1-8-03, procediéndose a la inscripción de la referida diligencia de cese por resolución de fecha 5-9-03. Con efectos del día 2-8-03 el actor comenzó a disfrutar de licencia por asuntos propios hasta el día 1-11-03, habiéndose incorporado a su puesto de trabajo una vez finalizado el mismo con fecha 2-11-03. Durante dicho periodo de permiso sin sueldo el referido trabajador la Entidad demandada no contrató a trabajador alguno para sustituirlo en el ejercicio de sus funciones.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda de despido promovida por la actora contra la Consejería de Administraciones Públicas, para quien vino prestando servicios desde el 20-12-02, hasta el 31-07-03, con la categoría profesional de Titulado Superior de Administración, en virtud de un contrato de interinidad; muestra su disconformidad la accionante mediante cinco motivos de recurso, sustentando los cuatro primeros en el ...

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