STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:423
Número de Recurso1501/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.501/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 16/1/03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a seis de febrero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 215 En el Recurso de Suplicación número 1.501/02, interpuesto por D. Luis Miguel , representado y defendido por el Ldo. D. Luis Collado García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 25 de julio de 2002, en los autos número 562/01, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para el Instituto nacional de Estadística en Albacete desde el día 1 de octubre de 1991, con la categoría profesional de entrevistador encuestador, con salario de 195.662 ptas. Mensuales en virtud de los siguientes contratos: Contrato para obra o servicios determinado suscrito el día uno de octubre de 1991 en cuyo exponiendo primero se hacía constar que con motivo del cambio de base del sistema de Índice de Precios al Consumo al año 1992, se hace necesario efectuar trabajos de toma de datos adicionales su revisión y codificación y en la cláusula primera se hacía constar que el objeto del contrato era la realización de las labores y tareas de toma de datos para su revisión y codificación con la finalidad contenida en el punto primero de la exposición de motivos. Dicho contrato se mantuvo vigente hasta el día 6/11/92. Contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo celebrado al amparo del RD. 1989/1984, con una duración prevista en el mismo hasta el 8 de noviembre de 1993. Dicho contrato se mantuvo en vigor hasta el día 8/11/95. Contrato de trabajo de interinidad suscrito el 9/11/95 al amparo del art. 15.1.c del ET y art. 4 del RD 2546/1994 de 29 de diciembre cuyo objeto se definía como la cobertura de plaza vacante correspondiente a la categoría profesional de Entrevistador Encuestador, hasta su provisión definitiva por personal fijo al servicio de la Administración Pública. SEGÚNDO.- Mediante carta fechada el día 1/10/01 el INE comunicaba al actor que: "siguiendo instrucciones de nuestros Servicios Centrales le comunico que deberá cesar con fecha 15 de Octubre del corriente, en la categoría de Entrevistador Encuestador, como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n1º 3 de Albacete, de fecha 3 de noviembre de 1998." TERCERO.- En este Juzgado se siguieron los autos nº 177/97 a instancias de D. Gerardo contra el IINE y D. Luis Miguel en los que se dictó sentencia con fecha 3/11/98 que estimaba la demanda declarando el derecho del actor a reingresar en el INE en la plaza de entrevistador encuestador vacante en la Delegación Provincial de Albacete ocupada en la actualidad por el demandado Sr. Luis Miguel interinamente. Dicha sentencia fue confirmada en suplicación por la sentencia dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de fecha 17/5/00 desestimando el recurso interpuesto por D. Luis Miguel . CUARTO.- el actor interpuso reclamación previa que fue desestimada agotando así la vía administrativa. QUINTO.- el actor ostentaba a la fecha del despido la condición de representante sindical de los trabajadores. SEXGTO.- El actor estuvo prestando servicios para la Administración desde el día 25/10/01 hasta el día 12/12/01.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El trabajador, D. Luis Miguel , dedujo demanda por despido frente al Instituto Nacional de Estadística (INE). Consideraba que la comunicación escrita que la demandada le entregó el 1-10-2001, que anunciaba su cese en la prestación de servicios con efectos del 15 de ese mes, con base en lo decidido por sentencia firme dictada por un Juzgado de lo Social Albacete, daba lugar, principalmente, a las consecuencias legales propias de un despido nulo porque entendía que su relación laboral era indefinida (no fija), y debió acomodarse a los establecido en los arts 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores; o, subsidiariamente improcedente, por lo que el derecho de opción le correspondería en atención a su condición de representante de los trabajadores.

  1. - La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Tras descartar la existencia de fraude en la contratación del actor, y por ende, rechazar su condición de trabajador indefinido, la sentencia de instancia declaró ajustado el cese por cobertura definitiva de la vacante en cumplimiento de una sentencia firme que declaraba el derecho de otro trabajador del INE a cubrir dicha vacante.

  2. - Frente a esta decisión el trabajador demandante interpone recurso de suplicación articulado en cinco motivos: el primero denunciando quebranto formal (ex art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral), el segundo, pidiendo la revisión de hechos probados (art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral), y los tres restantes invocando variada infracción normativa (apartado c) del mencionado artículo 191). Solicita, así, la revocación de la sentencia de instancia y que en su lugar se declare que su cese es constitutivo de despido improcedente.

  3. - El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación legal del INE.

SEGUNDO

1.- En cuanto al primer motivo del recurso: solicitud de nulidad de la sentencia por insuficiencia de hechos probados.- Reprocha el recurrente a la sentencia que tratándose...

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