STSJ Murcia , 18 de Septiembre de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2218
Número de Recurso739/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 0989/2002 ROLLO Nº: RSU 0739/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 30 de marzo de 2002, dictada en proceso número 868/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Rafael frente a Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Rafael con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada mediante contrato de duración determinada, interinidad para sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, celebrado con el entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales, al amparo del R. D. 2104/84, el día 23-12-93, con fecha de entrada en vigor de 28-12-93, con categoría profesional de Oficial de Servicios Técnicos, Nivel salarial 4, en el Centro de trabajo ubicado en la Residencia de la Tercera Edad de San Basilio de Murcia. 2º) En el contrato se indicaba como código y puesto de trabajo el número NUM001 . Como objeto del contrato, en su cláusula 1ª, se establecía la sustitución de don Marco Antonio , personal laboral fijo con derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo la causa de su ausencia Incapacidad Laboral Transitoria, y mientras dura lamisca. Si el trabajador sustituido perdiera su derecho a reserva del puesto de trabajo, quedaría prorrogado este contrato hasta que sea cubierta la plaza por los medios previstos reglamentariamente. En la cláusula 2ª del contrato se establecía que la duración del mismo sería hasta que se reincorpore el titular o, en relación con el párrafo segundo de la cláusula anterior, hasta que sea cubierta la plaza por los medios previstos reglamentariamente, por turnos de traslado o promoción interna entre el personal laboral del Inserso o por resolución de la Oferta de Empleo Público, en que sea ofertada dicha vacante previa denuncia y sin necesidad de preaviso. En el propio contrato se establece, su sometimiento a la normativa laboral, así como su carácter laboral (cláusulas octava y undécima). 3º) El día 28 de marzo de 1995 se suscribe cláusula Adicional de Prórroga del contrato anterior entre las partes, por haber causado baja el trabajador sustituido en I.L.T., y haber sido propuesto para incapacidad permanente. Esta prórroga no se sujetó a plazo alguno.

En dicha cláusula también se aludía al sometimiento del contrato al R.D. 2104/84, artículo 4. 4º) Por sentencia de 13 de julio de 1995 del Juzgado de lo Social número 2 se reconoce al trabajador sustituido en situación de invalidez permanente total, sentencia que fue dejada sin efecto por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 11-11-96, por la que se consideró al trabajador sustituido apto para el trabajo, comunicando el Instituto Nacional de la Seguridad Social a este su baja como pensionista el 14-2-97, con fecha de efectos 1-2-97, en cumplimiento de la sentencia del TSJ. 5º) El trabajador sustituido don Marco Antonio , volvió a iniciar procesote baja por incapacidad temporal en fecha 1-2-97, continuando el actor ocupando la plaza de este trabajador sin interrupción. Agotado el...

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