STSJ Extremadura , 15 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:2524
Número de Recurso591/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 591/2000 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N°640 En el Recurso de suplicación n° 591/2000, interpuesto por el Letrado D. Diego A. Ballesteros Martínez, en representación de Dña. Blanca , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha seis de Julio de dos mil , en autos seguidos a instancia de la misma, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Junio de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña Blanca ha prestado servicios como interina para el Instituto Nacional de la Salud, desde el 17 de diciembre de 1.999, con la categoría profesional de pinche de cocina y con un salario, por todos los conceptos, de ciento cincuenta y nueve mil pesetas mensuales. SEGUNDO: La actora ha venido ocupando la plaza vacante correspondiente a la titular doña Estela . En un principio dicha interinidad recayó sobre doña Francisca . Está, sin embargo, por resolución de la mesa de contratación, fue apartada, adjudicándose la interinidad a la actora. Planteada demanda de despido por doña Francisca contra el Instituto Nacional de la Salud, el 15 de marzo de 2.000 se dictó sentencia declarando nulo el cese, con la obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir. Readmisión que se hizo efectiva el 2 de mayo de 2.000, fecha esta en la que, a su vez, ha sido cesada la hoy actora.- TERCERO: Con posterioridad a su cese, la actora, ha trabajado para el Instituto Nacional de la Salud del 12 de mayo al 10 de Junio y del 12 de Junio hasta la fecha.- CUARTO: La actora ha agotado la vía previa "

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda por despido y en un primer motivo, con amparo en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y titulado "vulneración de garantías procedimentales", denuncia "conculcación del artículo 24 y 25 de la Constitución , por vulnerarse el principio de defensa y tutela efectiva judicial de la actora", alegación destinada al fracaso por varias razones; porque no se cita precepto o norma procesal alguno que pueda haberse infringido en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social ni la resolución o acto en que se haya producido la infracción y, como consecuencia de ello, no señala la recurrente, en realidad, ni en el motivo ni en el suplico del recurso, a que momento han de retrotraerse las actuaciones para subsanar la falta supuestamente cometida, que es la única finalidad que puede tener un motivo amparado en el mencionado...

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