STSJ País Vasco , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2002:4469
Número de Recurso4216/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4216/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 799/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

DÑA. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de octubre de dos mil dos. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4216/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: las Resoluciones de 1 de julio de 1998 del Director de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos por D. Benito contra Resoluciones de 9 de junio de 1997, recaídas en los expedientes nº 3.362.916 y nº 3.362.891 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa, imponiendo sanción por infracción de las normas de circulación.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Benito ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a D. JOSE ABAD CASAS.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. JOSE ABAD CASAS actuando en nombre y representación de D. Benito , interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones de 1 de julio de 1998 del Director de Tráfico y Parque

Móvil del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos por D. Benito contra Resoluciones de 9 de junio de 1997, recaídas en los expedientes nº

3.362.916 y nº 3.362.891 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa, imponiendo sanción por infracción de las normas de circulación; quedando registrado dicho recurso con el número 4216/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 10.000 Pts.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución dictada por la Dirección de Tráfico y Parque Movil del Gobierno Vasco, declare no ser conforme a Derecho tal resolución, y en consecuencia la anule, con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no solicitarlo las partes y no estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 7/10/02 se señaló el pasado día 9/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones de 1 de julio de 1998 del Director de Tráfico y Parque Móvil del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, desestimatorias de los recursos ordinarios interpuestos por D. Benito contra Resoluciones de 9 de junio de 1997, recaídas en los expedientes nº 3.362.916 y nº 3.362.891 de los tramitados por el Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa, imponiendo sanción por infracción de las normas de circulación.

SEGUNDO

El Letrado D. José Abad Casas, actuando en nombre y representación de D. Benito , interesa en el suplico de la demanda que, con estimación del recurso, se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y, en consecuencia, la anule, con expresa imposición a la parte contraria de las costas procesales.

Bajo el epígrafe "alegación previa", aduce que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto contra dos Resoluciones, en concreto, expedientes 20/362916 y 20/3362891, sin embargo, tras la puesta de manifiesto del expediente se advierte un error puesto que se ha remitido el expediente 20/3362981 en lugar del 20/3362891, por lo que interesa que respecto este expediente se suspenda el plazo para presentar la demanda y se solicite la remisión del expediente administrativo correcto.

En cuanto al expediente 20/3362916, articula los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Defectuosa notificación de la denuncia, así como de la sanción: se procedió a notificar a través del BOP, sin efectuar un segundo intento de notificación personal, tal y como exige el vigente Reglamento de Correos, así como reiterada jurisprudencia. La simple indicación con una X en la casilla de rehusado carece de cualquier validez, toda vez que no consta ni la fecha del intento, ni la persona que realizó el rehuse, ni la firma del funcionario de Correos que así lo acreditase.

  2. Se ha omitido el trámite de audiencia, generando indefensión: al no haberse notificado la denuncia debidamente, se ha producido una omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, denegándose el derecho a comprobar la veracidad de los hechos imputados, así como el derecho a formular alegaciones contra la misma, dejando al recurrente en total indefensión.

  3. En tercer lugar y relacionado con lo anterior, prescripción de la infracción: para cuando se tuvo conocimiento de la imposición de la sanción, había transcurrido ya el plazo de dos meses previsto en la Ley sobre Tráfico, vulnerándose el artículo 81 del RDL 339/90. No puede considerarse válida la supuesta interrupción de la prescripción efectuada por el Servicio Territorial de Tráfico de Guipúzcoa al no tener conocimiento de la misma.

  4. Falta de notificación de la preceptiva propuesta de resolución, la cual tampoco consta en el expediente, con infracción de lo dispuesto en los artículos 13.2 y 18 del RD 1398/1993, de 4 de agosto, en relación con los artículos 19.1 y 2 del citado Reglamento y artículo 13.2 del Decreto 320/1994, de 25 de febrero.

  5. El expediente ha sido instruido y sancionado por órgano manifiestamente incompetente, ya que la infracción se ha cometido en una vía urbana de la localidad de Usurbil, siendo los órganos facultados para su instrucción y posterior sanción el Ayuntamiento de esa localidad y su Excmo. Alcalde, careciendo de competencia el Servicio Territorial de Tráfico.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha opuesto al recurso en base a las siguientes consideraciones:

  1. Según consta en el expediente, la notificación de la denuncia se intentó el día 5 de marzo de 1997 por el Servicio de Correos en el domicilio del...

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