STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2002

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2002:9021
Número de Recurso2349/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sra. Rodríguez Pechín Proc. Sra. Zulueta Luchsinger TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA RECURSO N° 2349 de 1998 PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 680 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. Francisco Javier Sancho Cuesta.

D. José Tomé Paule En Madrid a veintiocho de junio de dos mil dos. Visto el recurso n° 2349 de 1998 interpuesto por TÉCNICAS MÉDICAS MAB SA. representado por la Procuradora doña María Teresa Rodríguez Pechin y defendida por el Letrado don Juan A. Espinosa Carmona, contra la denegación expresa dictada por la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) desestimatoria, de reclamaciones de los intereses devengados por las cantidades que importan las facturas pagadas extemporáneamente por suministros de material sanitario a diversos Centros del Instituto; habiendo sido parte el Instituto Nacional de la Salud representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger y defendido por la letrada doña Ana Román Valderrama. La cuantía del recurso es de 1.564.825 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se reconozca el derecho de la recurrente a percibir por intereses moratorios la cantidad de 1.564.825 pesetas, y que se condene al INSALUD a abonar a la demandante "los intereses devengados por los intereses vencidos resultantes de la constitución en mora de conformidad con el artículo 1109 del Código Civil.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo que se dicte Sentencia inadmitiendo o desestimando en su totalidad el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las aportaciones documentales propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos, rechazándose la prueba pericial propuesta por el INSALUD.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 27 de junio de 2002.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Tomé Paule.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la desestimación, por el Insalud de peticiones de abono de cantidades en concepto de intereses de demora, por el abono de facturas giradas por suministros de productos, materiales y equipos médicos a los diversos hospitales dependientes del INSALUD. A tal efecto se pone de manifiesto en la demanda, que siendo suministradora habitual de Centros y Hospitales del Insalud, en escrito de 4 de mayo de 1998, en el que reclamó el pago de los intereses legales por el plazo que mediase desde la fecha de suministro y emisión de cada factura hasta el efectivo pago del principal de cada una de ellas (excluidos los primeros 90 días de dicho periodo). Y como fundamentos de la impugnación la recurrente alega en la demanda: el derecho al percibo de los intereses de cantidades...

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