STSJ Asturias 490/2003, 21 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:861 |
Número de Recurso | 477/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 490/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL
N.I.G: 33044 4 0100849 /2002, MODELO: 46050
TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 477/2002
MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/s: Julián
RECURRIDO/s: INSALUD, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 1 de OVIEDO
DEMANDA 782/2001
Sentencia número: 490/03
Ilmos. Sres.
D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ
D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiuno de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 477/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. BEATRIZ ALVAREZ MURIAS, en nombre y representación de Julián , contra la sentencia de fecha seis de Noviembre de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 782/2001, seguidos a instancia de Julián frente al Instituto Nacional de la Salud y la Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de Reintegro de Gastos Médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha seis de Noviembre de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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- El actor D. Julián , cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de la demanda está afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM000 figurando como beneficiario de la asistencia sanitaria su hijo Iván de 13 años de edad.
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- En el año 1999 a consecuencia de presentar este último un dolor en la cadera derecha es diagnosticado pro el Servicio de Rehabilitación del Hospital del Oriente de Asturias de "actitud escoliótica secundaria a disimetría desmiembro inferior derecho" recomendando el uso de plantilla de 7 mm.
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- En el 2000 y ante el incremento del dolor es estudiado pro el servicio de ortopedia infantil del Hospital Valdecilla donde se le diagnostica "epifisis superior del fémur", y aconseja la realización de intervención quirúrgica para fijación de cabeza femoral desplazada sin reducción lo que provocaría un acortamiento en la pierna y la necesidad de nueva intervención; ante la solución dada se consulta el tema con un especialista privado.
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- El 20 de Diciembre de 2000 ingresó el hijo del actor en la clínica privada Sta. Elena de Madrid donde el día 29 de diciembre fue intervenido quirúrgicamente platicándosele una reducción de masa ortopédica y fijación de la cabeza femoral en un 80%.
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- Como secuela le queda una dismetría de 1,8 cm.
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- El actor reclama el reintegro de la cantidad de 1.234.599 pesetas según desglose especificado en el hecho 4° de la demanda que se da por reproducido.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 22 de Agosto de 2001.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La representación letrada del actor interpone recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda el reclamación de la cantidad de 1.234.599 pesetas (7.24 euros) en concepto de reintegro de los gastos médicos acusados en una clínica privada con motivo de la intervención quirúrgico a la que fue sometido su hijo menor de edad.
El recurso postula en primer lugar el amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral la modificación del hecho probado tercero y ello con el fin de que se añada allí que al ser...
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