STSJ Andalucía , 26 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:14854
Número de Recurso2574/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS.

En la Ciudad de Málaga a Veintiséis de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2574 de 1996, interpuesto por CONSTRUCCIONES GAMEZ RAMOS S.A., representado por el Procurador LOURDES ECHEVARRIA PRADOS, contra AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Lourdes Echevarría Prados, en representación de Construcciones Gámez Ramos S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo desestimatorio del Ayuntamiento de Archidona de la reclamación efectuada por el recurrente con motivo del expediente MA-002/92, registrándose el recurso con el número 2574/1996 y de cuantía 979.681 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimar el recurso formulado contra el acuerdo del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, declarándolo Nulo y Sin Efecto declarando su responsabilidad por mora se le condena al pago de la suma reclamada de 1.777.651 pesetas más los intereses legales desde su reclamación y con imposición de las costas ".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, no se personó, continuando el procedimiento su curso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución del Ayuntamiento de Archidona desestimatorio de la reclamación efectuada por intereses de demora en el pago de las certificaciones de las obras realizadas del Polideportivo Cubierto Tercera Fase, expediente MA- 002/92. La cantidad reclamada asciende al pago de 1.777.651 más los intereses legales devengados desde su reclamación.

SEGUNDO

El primer problema a resolver en esta litis consiste en dilucidar cuando procede el pago de intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones por parte de las Corporaciones Locales, así como si es precisa la interpelación al pago para que se devenguen los intereses o basta que transcurra el referido plazo.

A estos efectos resulta en cuanto al primer supuesto que el artículo 94 del Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales, aplicable al caso de autos, se ala "si la Corporación no hubiere fijado en el contrato la cuantía de los intereses de demora por el tiempo que haya de transcurrir para que se devenguen se entenderá cifrado el primero en un 4% anual y bastará el retraso de dos meses en los pagos para que puedan exigirse", esto quiere decir que -STS de 31 de enero de 1.989- si la Administración paga antes de ese plazo no se devengarán intereses, pero si transcurren esos dos meses la Administración se constituye en mora automáticamente, basta el retraso del pago, sin necesidad de intimación o requerir a la Administración demandada, sin que sea óbice que el artículo 47 de la Ley de...

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