STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Diciembre de 2001

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2001:16969
Número de Recurso2826/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 2826/1997 Recurrente: Amparo Letrado: Julio Rico Esteban Demandado: Dirección General de Trabajo SENTENCIA n°1607 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 21 de diciembre del año 2001, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Letrado Don Julio Rico Esteban, en nombre y representación de Doña Amparo , contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo.

Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 4 de diciembre de 1997, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule y deje sin efecto las Resolución de la Dirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 de octubre de 1997 por la que se desestima el Recurso ordinario interpuesto contra el Acta levantada por la Dirección Provincial de Madrid del citado Ministerio de 4 de abril de 1997, con imposición de las costas procesales a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso por ser conforme a Derecho tanto el Acta levantada como las resoluciones que traen causa de aquélla.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y Fallo, que tuvo lugar el día 11 de diciembre- del año 2.001.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 16 de octubre de 1997, por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de fecha 4 de abril de 1997 de la Dirección Provincial en Madrid de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio citado, por la que se le impuso una sanción de extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, tipificada en el art 30 1 3 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con los artículos 100, 221 y 231 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994.

Del examen del expediente administrativo resulta que, con fecha 21 de noviembre de 1996 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanta Acta de Infracción por desempleo n° 6276/96 referida a Doña Amparo , en la que se proponía la imposición a esta de la sanción arriba consignada como responsable de la infracción también mencionada más arriba, Acta a la que se unía Anexo confeccionado por una Controladora Laboral en el que literalmente constaba lo que sigue:

" Con base en el informe del Registro Mercantil Provincial solicitado por esta Inspección en fecha 5 de agosto de 1996, informe sobre vida laboral de la trabajadora mencionada en el encabezamiento de fecha 11 de septiembre de 1996 de la Tesorería General de la Seguridad Social; las manifestaciones de Don Gaspar , D.N.I ..., en comparecencia ante esta Inspección Provincial el 2 de octubre de 1996 en representación de la sociedad " DIRECCION000 ", en virtud de autorización otorgada en la misma fecha por la indicada trabajadora como representante de la sociedad, así como los documentos presentados en esta comparecencia, se ha comprobado lo siguiente:

- La sociedad " DIRECCION000 ", se constituyó según escritura otorgada el 25 de junio de 1992 por Don Jose Antonio , D.N.I , y Doña Amparo , D.N.I , con un capital social de quinientas mil pts, suscrito al 50 por ciento por cada uno de los socios.

- Se designa a ambos socios Administradores solidarios.

- La sociedad ha permanecido en alta en el Impuesto de Actividades Económicas del 1 de julio de 1992 al 31 de julio de 1992, siendo su actividad según la declaración de alta " compraventa y fabricación de sofwere y de equipos electrónicos ".

- La empresa no ha contratado durante el periodo de actividad ningún trabajador, realizando todas las tareas propias de la actividad, según manifestó su representante los dos socios.

- Ninguno de los socios comunicó a la Dirección Provincial de la Seguridad Social el inicio de la actividad a los efectos de su alta en el correspondiente Régimen.

En actuaciones realizadas ante la Dirección Provincial del INEM, y según información, facilitada por este Organismo, se comprueba que la mencionada Amparo fue perceptora de prestaciones por desempleo desde el día 2 de agosto de 1994 al 30 de agosto de 1996.

Por los hechos relatados se comprueba que la trabajadora referenciada realizó trabajos por cuenta propia mientras era perceptora de prestaciones por desempleo, sin haberlo comunicado a la Oficina de Empleo correspondiente. "

Por escrito de 27 de noviembre de 1996 Doña Amparo presenta alegaciones en el que aceptaba la realidad de los hechos que aparecían relacionados en el Anexo anterior en primer, segundo, tercer y sexto lugar, y en cuanto a los consignados en el punto cuarto señalaba que es cierto que la empresa no ha contratado ningún trabajador, pero también lo es que durante los ejercicios de 1993, 1994 y 1995 la sociedad no había tenido ninguna actividad, según acreditaban las correspondientes declaraciones del IVA e Impuesto sobre Sociedades que aportaba, de manera que los socios no realizaban las tareas propias de la actividad y, por tanto, no podían comunicar el inicio de una actividad laboral que no existía, y en cuanto al punto 7, decía que ni DIRECCION000 ni Amparo han realizado trabajos por cuenta propia mientras cobraba el subsidio de desempleo, careciendo de prueba esa afirmación, señalando además que en la comparecencia del 2 de octubre de 1996 el Sr. Gaspar , representante autorizado de la empresa, quedó sorprendido ante las afirmaciones de la Controladora en el sentido de que Amparo había estado colaborando o trabajando en una empresa durante unos días, extremo que sólo podría probarse si la Sra. Amparo hubiera sido identificada " in situ " en dicha empresa, aspecto que no podía realizarse ya que nunca había sido identificado por dicha Controladora, manifestando el representante en la comparecencia que DIRECCION000 no ha tenido actividad, que la administradora no ha trabajado en una empresa que desconoce resultando además indignante que " alguien haya involucrado a DIRECCION000 provocando esta inspección. La Controladora, Laboral actuante emitió informe en fecha 26 de febrero de 1996 en relación a las alegaciones anteriores, en el que hacía constar que en la comparecencia del Sr. Gaspar le informó cual era el origen de las actuaciones relacionadas con DIRECCION000 , y que en ningún caso se había producido por comprobar la prestación de servicios de la trabajadora afectada por el Acta impugnada en un centro de trabajo, y que al objeto de precisar los hechos que se pusieron en conocimiento del Sr. Gaspar se transcribe a continuación el relato de hechos en virtud del cual se promovió Acta de infracción en materia de Seguridad Social a la sociedad " PUBLIMICA, S.L " Que en visita realizada al centro de trabajo ubicado en la calle Pamplona Núm 9-11 de Madrid, el día 11 de abril de 1996 a las 13,47 horas, .., se ha comprobado que se encontraba prestando sus servicios, realizando la instalación de una aplicación informática, una trabajadora que dijo llamarse Pilar , aunque no fue posible indentificarla por no presentar el D. N. I; según manifestó realizaba la instalación por cuenta del empleador " DIRECCION000 ", lo cual confirmó el representante de la empresa titular del centro de trabajo, Don Jorge , con D.N.I...., Administrador de la Sociedad. Ante la incomparecencia del empresario y la imposibilidad de localización del mismo, el 9 de julio de 1996 se gira segunda visita a la empresa " PUBLIMICA, SL ", requiriéndole contrato mercantil celebrado para la instalación informática con la empresa " DIRECCION000 ", facturas o,...

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