STSJ Murcia , 2 de Diciembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:3020
Número de Recurso1193/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01420/2002 ROLLO Nº: RSU 1193/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de Empleo, contra la sentencia número 0393/2002 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de julio de 2002, dictada en proceso número 0227/2002, sobre desempleo, y entablado por D. Héctor frente a Instituto Nacional de Empleo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) El demandante D. Héctor solicitó prestación por desempleo en fecha 16-08-2001 por cese en la empresa SICESPORT S.L.L. el 31-07-2001. 2º) El INEM en fecha 5-09-2001 le reconoció la prestación por desempleo duración 480 días, base reguladora diaria 5.966 pesetas, periodo de ocupación cotizada de 1.455 días, periodo de 1-08-2001 a 30-11-2001. 3º) En fecha 22-11-2001 el INEM inició procedimiento de revisión de oficio de la prestación por desempleo; el actor presentó alegaciones. 4º) La Dirección Provincial del INEM mediante resolución de fecha 29-01-2002 acordó revisar el derecho a la prestación por desempleo y declarar la percepción indebida en cuantía de 197.830 pesetas (1188 Euros) por el periodo de 1-08-2001 a 30-09-2001. 5º) El actor interpuso reclamación previa frente a dicha resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 11-02- 2002. 6º) La sociedad SICESPORT S.L.L. se constituyó el 13-06-1977, y el actor posee un 15'16% del capital social; el 4-08-1997 se le otorgó poder mancomunado y la Junta General Universal celebrada el 2-03-2000 se le nombró cargo de Administrador Único, acuerdo que se elevó a escritura pública el 6-11-2000. 7º) El actor desde el 7-08-1997, fecha en la que causó alta en el grupo de cotización 3, ha venido prestando servicios para la empresa SICESPORT S.L.L. con la categoría profesional de jefe administrativo, con salario mensual de 156.207 pesetas"; y el fallo de la misma fue del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Héctor frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y declaro el derecho del actor a percibir la prestación contributiva por desempleo y condeno al INEM a que se le reconozca y abone en cuantía determinada por la base reguladora diaria 5.966 pesetas, y duración de 480 días y efectos de 1-08-2001".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado sustituto del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada Instituto Nacional de Empleo, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Héctor presentó demanda, sobre desempleo, contra el Instituto Nacional de Empleo, en reclamación de que, como perteneciente a una empresa de trabajo asociado, se le considerase trabajador por cuenta ajena y se le reconociese su derecho a percibir la prestación por desempleo en cuantía y período reglamentarios; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor reúne los requisitos para acceder a dicha prestación, pues es socio trabajador de la empresa, ostentado la condición de administrador único, pero percibiendo el correspondiente salario.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por el Instituto Nacional de Empleo, basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones para que se repongan las mismas al momento inmediato anterior a dictarse sentencia, pues ésta condena a reconocer una prestación por desempleo, lo que no se solicitó en demanda, ni se discutió en juicio, y la resolución administrativa impugnada lo que hacía era revisar una prestación por desempleo ya reconocida; en segundo lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción de los artículos 97.2, k), 205 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, así como la Disposición Adicional 27ª del mismo texto legal y el artículo 21.2, a) y b) de la ley 4/97, 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de recurso, se...

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